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FRACCIONAMIENTO CAMPESTRE Y ACUERDOS LEGALES

  • Consulta : 283915
  • Autor : vesal_angel_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Marzo de 2018 00:01 desde la IP: 177.228.84.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,142
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  • Autor
    Consulta

  • vesal_angel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    Formo parte de una fraccionamiento campestre constituido como A.C. en donde pagamos una cuota de mantenimiento y suministro de agua de 900.00 mensuales. El tema de la escasez del agua es recurrente. En una acta de asamblea se llegó al acuerdo de que aportaríamos 15,000.00 para la construcción de otro pozo, y que aquellos vecinos que no pagaran esa cantidad, se les iba a cortar el agua ( independientemente de que uno se encontrara al corriente en las cuotas mensuales) La pregunta es, si eso es legal o si procede a algún tipo de amparo. Tenía entendido que los acuerdos tomados en fraccionamientos privados son de buena voluntad; pero que no hay un sustento legal para llevar a cabo. Como dato al margen agrego que no existe ninguna documentación legal firmada por los vecinos (salvo el acta constitutiva, firmada por algunos miembros) que indique nuestra situación civil/legal en el fraccionamiento. Agradeceré su orientación Buenas Nocches Angela Vélez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397458

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    vesal_angel:

    Buenos días, Buenas tarde, Buenas noches…

    Usted omite precisar en su consulta acerca de si el fraccionamiento es un condominio y quién lo administra, ni tampoco aclara si todos los propietarios de caas de dicho fraccionamiento forman parte de la asociación civil, porque si solamente son unos cuantos los asociados, es jurídicamente imposible que puedan obligar a los demaás a acatar las decisiones de la asamblea de una asociación a la que son ajenos algunos propietarios, cuenta habida que carecen de voz y voto en tales asambleas.

    Así pues, resulta ilegal en tremo, el que unos pocos vecinos integrantes de una agrupación pretendan imponer su voluntad a los que carecen de membresía en la misma, y pueden ser considerados como autores activos del delito de “ejercicio ilegal del propio derecho” que es muy parecido al de extorsión.



  • Autor
    Respuesta No: 397459

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debenn constituir una asamblea de colonos y en el acta correspondiente establecer dicha sanción y protocolizarla ante PROSOC. (Procuraduria Social).



  • Autor
    Respuesta No: 397498

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estan constituidos como a.c. .... y que dicen sus escrituras?.... todos los que ahi viven... son socios?.... si es asi y hay una sanción dentro de estatutos... si pueden reunirse y votar... pero... si no esta la mayoria... y no vota la mayoria... no podrán obligar de ninguna forma a los que no votaron o estuvieron presentes...



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