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VENTA DE CASA EN COOPROPIEDAD
- Consulta : 283877
- Autor : lagopeque_NR
- Publicado : Sábado 03 de Marzo de 2018 08:45 desde la IP: 189.146.197.72
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,128
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Marzo de 2018
Estado de Referencia: Distrito Federal
Muy buen día: Hice una acuerdo con uno de los copropietarios de mi vivienda y firmamos una carta en donde se establece un pago inicial para la venta de mi casa y el resto a tres meses. Aunque existe un adeudo de predio el cual aceptaron se realizo el pago inicial y se niegan a liquidarme el resto del inmueble, tal vez no cuentan con el dinero para hacerlo pero mi pregunta es si tiene validez legal la carta que firmaron? Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397371
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2018 11:44 2018-03-03 11:44 desde IP: 177.240.168.234
Si realizaste un contrato de promesa de compra-venta, este tiene valor
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Autor
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AutorRespuesta No: 397385
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Marzo de 2018 21:33 2018-03-04 21:33 desde IP: 189.145.234.35
Respecto a su consulta es necesario conocer las clausulas del contrato, debido que con el puede demandar la rescisión o cumplimento del mismo, ademas de que pudiera existir una penalidad a quien haya dado motivo a ello. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 397392
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Marzo de 2018 10:41 2018-03-05 10:41 desde IP: 189.228.0.68
Consultenos directamente. . cel. . Previa cita en horario de 10:00 a 19:00 horas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 397395
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Marzo de 2018 17:45 2018-03-05 17:45 desde IP: 189.180.241.225
mi pregunta es si tiene validez legal la carta que firmaron?...........la carta que firmaron.. se llama contrato de compraventa.... y es formal... desde el momento en que se recibio el dinero... no es solo una compra o una venta... cosas distintas... la venta e perfecta por el solo hecho de existir la cosa en el mercado y el precio de la misma... aunque no se haya entregado una ...ni recibido la otra... la compra ... es la entrega de numerario... aun cuando sea en forma parcial... ya estubo hecha la compra... ya hay compraventa... ya puedes demandar la escrituración de inmueble... y el pago de la deuda... sobre todo... si ya entregaste el inmueble... tu abogado sabe que hacer... no hay rescisión.... hay cumplimiento de la obligación... pero es muy importante leer el contrato... ya que eso que tu llamas carta es un instrumento legal... que te puede meter en un problema si pides la rescisión... donde puedes ser condenado a pagar dinero si asi lo pides.... tu abogado sabe qu hacer...
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