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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 283876
  • Autor : memina52_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Marzo de 2018 16:51 desde la IP: 189.217.106.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,139
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  • Autor
    Consulta

  • memina52_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Tengo un hijo de once años, estoy casada por bienes mancomunados. No trabajo ya q me dedico al hogar y a mi hijo. Me voy a divorciar y deseo saber cual es el % de pensión para mi hijo y si yo tengo derecho a ella. Si deje de trabajr es porque no teniamos quien cuide de nuestro hijo y hasta la fecha no lo hay, ya q deje mi vida profesional por dedicsrme a mi familia. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397369

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aproximadamente un 25% para su hijo. y otro similar para usted. Estamos a sus ordenes. Frontera 23-A. Colonia Roma Norte. Tel cincuenta y cinco catorce setenta y ocho noventa y siete. 565147897. Cel. . cincuenta y cinco veintidos cincuenta y dos veintinueve cuarenta y nueve. Atención en horario 11:00 a 18:00 horas de lunes a viernes- previa cita





  • Autor
    Respuesta No: 397386

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante memina52: El porcentaje que como pensión debe dar su aun esposo es en base a la necesidad del acreedor alimentario y en base a las posibilidades del deudor, misma que es provisional al momento de la demanda y definitiva al dictarse sentencia; asimismo le hago saber que Usted también tiene derecho a recibir pensión alimenticia si se ha dedicado al hogar, como bien señala, ademas de recibir el 50% de lo bienes que hayan adquirido durante su matrimonio. Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 397396

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me voy a divorciar y deseo saber cual es el % de pensión para mi hijo y si yo tengo derecho a ella.............l divorcio se va a dar... quieran o no... ya que actualmente es un divorcio incausado... y la obligación del juez es darlo... cuanto les corresponde de pensión... del 10 al 25% para cada uno de los acreedores alimenticios... que hayas dejado de trabajar... no significa que tienes derecho a recibir pensión... ya que puedes trabajar... si no hay impedimento fisico o intelectual... pero... eso es cosa del juicio y de la forma en la que lo pida el abogado... el deudor... puedes ser condenado... a pagarte alimentos... solo por el tiempo que duraron viviendo juntos y no por todo el resto de tu vida... a tu hijo....depende ... CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS: Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión: 1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente. 2.- Cuando el deudor carece de trabajo. 3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.} 4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos. (parecen lo mismo, pero no es así). Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia. 1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones. 2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más. Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia. 1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla. 2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos. 3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad. 4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor. 5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor. 6.- Cuando el acreedor se case. 7.- Cuando el acreedor tenga hijos. 8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie. Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR. En lo penal… Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así… ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo. ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial. ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer. ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste. LA DETENSIONES QUE SE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES… Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....



  • Autor
    Respuesta No: 397406

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Los cónyuges (marido y mujer) deben darse alimentos: la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación, en los casos de divorcio, teniendo en cuenta que los alimentos son de órden público, personales, recíprocos , proporcionales, preferentes, no compensables, etc. , su fijación condena al pago y garantía en su caso, no solmente para los hijs en general, sino también en los casos de divorcio, y que la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación, deben determinarse por sentencia o convenio y asegurables por el mismo lapso de duración que haya tenido el matrimonio, obvio es que solamente los Jueces de lo Familiar tienen competencia, faculta, potestad o autoridad Judicial para conocer y resolver sobre las cuestiones alimentarias, la mujer, en este caso tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Dada la naturaleza misma de la obligación alimenticia, que es de orden público, que debe satisfacerse y cumplirse en forma regular, continua, permanente e inaplazable, se hace necesario rodearla de un protección especial que asegure su debida ministración y pago; el Juez determinará el porcentaje de la pensión conforme a la Ley porque los alimentos deben ser proporcionados en base a la capacidad del deudor y la necesidad del acreedor. PARA MAYOR APOYO EN LA INFORMACIÓN ESTAMOS A SUS ÓRDENES . LIC. GREGORIO CRUZ GALÁN.



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