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INDEMNIZACION POR MUERTE POR SISMO IGUAL A PENSION POR SEGURO SOCIAL
- Consulta : 283387
- Autor : jcfuentesn_NR
- Publicado : Martes 24 de Octubre de 2017 17:29 desde la IP: 189.215.144.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,147
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Octubre de 2017
Estado de Referencia: Morelos
En los pasados dias, un cliente perdio la vida por causa del terremoto, la empresa donde trabajaba se escuda que solo le corresponde la pension a sus padres por ser subrogrado, y no la indemnizacion que dispone la ley federal del trabajo en su articulo 502, los familiares y un servidor estamos confundidos, que podemos hacer? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396431
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Octubre de 2017 21:04 2017-10-24 21:04 desde IP: 187.190.148.238
Buenas noches a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Igual reciba saludos jcfuentesn: Para empezar deberán tramitar el pago de los GASTOS FUNERARIOS que es un concepto el cual la empresa deberá pagar dos meses de salario por dichos gastos. Y lo de la indemnización tendrá que ser mediante juicio, ya que por voluntad el patrón no lo pagará, claro más las partes proporcionales de sus prestaciones.
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AutorRespuesta No: 396438
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Octubre de 2017 13:03 2017-10-25 13:03 desde IP: 189.141.5.113
no dices como murio... si en la calle o en la empresa... pero si tenia imss... no le corresponden los 5000 dias de salario de la indemnización por muerte... estos solo proceden cuando no hay prestaciones de ley... demandar... si... que proceda el juicio... mmmmmmmmmmmmmmmmmmm...
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AutorRespuesta No: 396455
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Octubre de 2017 17:39 2017-10-26 17:39 desde IP: 187.190.148.238
Saludos a todos los colegas participantes en este GRAN FORO: Efectivamente Lic. garovalo (saludos). Pero para este caso en específico la Secretaría del Trabajo en conjunto con la Procuraduría de la defensa del Trabajo. Está brindando todo su apoyo a estas personas, como las que se quedaron sin trabajo, es decir que se haya caído la fuente de trabajo, que hayan sufrido algún accidente físico, incluso a los que se les cayó su casa, el patrón no podrá despedirlo (claro, acreditando su situación). Y así diversas cuestiones. Pero efectivamente el consultante no nos comenta como, donde y/o porque motivo falleció. Para ser más claros en nuestras respuestas. Saludos a todos los colegas.
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AutorRespuesta No: 396484
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Octubre de 2017 20:05 2017-10-28 20:05 desde IP: 189.180.215.76
saludos polo.... saludos,... aun con los apoyos del gobierno del estado... o federales... no se pueden saltar la ley...
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