Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

INDEMNIZACION POR MUERTE POR SISMO IGUAL A PENSION POR SEGURO SOCIAL

  • Consulta : 283387
  • Autor : jcfuentesn_NR
  • Publicado : Martes 24 de Octubre de 2017 17:29 desde la IP: 189.215.144.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,147
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jcfuentesn_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos
    En los pasados dias, un cliente perdio la vida por causa del terremoto, la empresa donde trabajaba se escuda que solo le corresponde la pension a sus padres por ser subrogrado, y no la indemnizacion que dispone la ley federal del trabajo en su articulo 502, los familiares y un servidor estamos confundidos, que podemos hacer?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 396431

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Igual reciba saludos jcfuentesn: Para empezar deberán tramitar el pago de los GASTOS FUNERARIOS que es un concepto el cual la empresa deberá pagar dos meses de salario por dichos gastos. Y lo de la indemnización tendrá que ser mediante juicio, ya que por voluntad el patrón no lo pagará, claro más las partes proporcionales de sus prestaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 396438

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices como murio... si en la calle o en la empresa... pero si tenia imss... no le corresponden los 5000 dias de salario de la indemnización por muerte... estos solo proceden cuando no hay prestaciones de ley... demandar... si... que proceda el juicio... mmmmmmmmmmmmmmmmmmm...



  • Autor
    Respuesta No: 396455

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos a todos los colegas participantes en este GRAN FORO: Efectivamente Lic. garovalo (saludos). Pero para este caso en específico la Secretaría del Trabajo en conjunto con la Procuraduría de la defensa del Trabajo. Está brindando todo su apoyo a estas personas, como las que se quedaron sin trabajo, es decir que se haya caído la fuente de trabajo, que hayan sufrido algún accidente físico, incluso a los que se les cayó su casa, el patrón no podrá despedirlo (claro, acreditando su situación). Y así diversas cuestiones. Pero efectivamente el consultante no nos comenta como, donde y/o porque motivo falleció. Para ser más claros en nuestras respuestas. Saludos a todos los colegas.



  • Autor
    Respuesta No: 396484

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos polo.... saludos,... aun con los apoyos del gobierno del estado... o federales... no se pueden saltar la ley...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión