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EMBARGO PRECAUTORIO Y ORDEN DE ARRAIGO A DOMICILIO

  • Consulta : 283364
  • Autor : Edgarpena
  • Publicado : Viernes 20 de Octubre de 2017 06:20 desde la IP: 201.130.60.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • Edgarpena
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día, solicito de su valioso apoyo para saber si una financiera puede embargar en el domicilio de su cliente al no haber concluido el pago de su préstamo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396390

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólamente una autoridad competente puede ordenar el exequendo o embargo, en su caso un Juez de lo Civil o Mercantil. es decir que la financiera debió promover una demanda ejecutiva mercantil para que el Juez por conducto de un ejecutor del juzgado acuda a su domicilio para requerirle del pago, de ho hacerlo se procede al embargo e inmediatamente se le emplaza a juicio para que conteste de la demanda y oponga excepciones.

    Pero la financiera no puede hacerlo unilateralmente.



  • Autor
    Respuesta No: 396391

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nadie puede ser molestado... sino es por medio de un mandamiento judicial, en compañia de un actuario... y el requerimiento de pago es primero, a falta de pago... sera embargo... y claro ... todo deudor tiene derecho a ser embargado...



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