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LA FUNCIóN DE ALBACEA TIENE PLAZO? A PARTIR DE CUANDO INICIA ESE PLAZO?

  • Consulta : 283329
  • Autor : lelizabeth1965_NR
  • Publicado : Jueves 12 de Octubre de 2017 18:07 desde la IP: 189.216.181.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • lelizabeth1965_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes, me pueden orientar? Mi esposo es heredero junto con sus hermanos de unos bienes, lo qué pasa es que el albacea (uno de los hermanos) no ha hecho ningún trámite para entregarles su adjudicación, del fallecimiento del matrimonio testador ya pasaron de uno 8 años y del otro 4 años, por eso quiero saber si la función del albacea aún es vigente. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396330

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El plazo es de un año y bajo cierta condición se prorroga por un año más, este termino comienza a partir de la aceptación y discernimiento del cargo, en el cual el albacea tiene la obligación de iniciar las secciones segunda, tercera y cuarta dentro de los términos legales.



  • Autor
    Respuesta No: 396331

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El incumplimiento de las obligaciones del albacea tiene como consecuencia que cualquier coheredero solicite vía incidental la remoción del albacea.



  • Autor
    Respuesta No: 396404

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El plazo de trabajos de albacea... es de un año y solo se prorroga por un año más.... cuando no ha concluido con los trabajos de la obligación... , este termino NO comienza a partir de la aceptación y discernimiento del cargo... sino a partir de que dicho disernimiento ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad, ... el término es fatal... si los interesados o herederos.... así lo solicitan al juez... y del mismo... debe rendir cuentas en la tercera sección... ADMINISTRACIÓN...



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