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CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 283076
  • Autor : MercKatty
  • Publicado : Martes 22 de Agosto de 2017 16:01 desde la IP: 189.146.136.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • MercKatty
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas tardes, tengo una duda, estoy llevando un caso de una cancelación de pensión alimenticia, por edad, la hija de mi cliente tiene ya 28 años, ya se solicitó el expediente y ya está en el Juzgado, del cual ya me notifiqué a nombre del Sr., me comentaron que se tiene que notificar a la señora, pero el señor no tiene ningún domicilio de conocimiento para poderla notificar, mi pregunta es; cuantas veces la van a visitar?? y si no la encuentran cuanto tiempo se llevaría el caso?? Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395523

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    MercKatty:

    Como el asunto deriva de un expediente previo, en el mismo debe constar un domicilio que cada una de las partes autorizó para recibir notificaciones, y que tiene vigencia hasta en tanto sea designado uno nuevo.

    Pero si es el caso de que en el domicilio previamente designado para recibir notificaciones se niegan a recibirlas por cualquier motivo que expresen o porque desapareció el domicilio, entonces el actuario debe asentar su razón para que luego de ello se solicite y el juez autorice que las notificaciones se practiquen mediante publicación en el Boletín Judicial.





  • Autor
    Respuesta No: 395538

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estoy llevando un caso de una cancelación de pensión alimenticia.... mas bien no has llevado nada... ni idea tienes de lo que quieres hacer.... el derecho procesal civil es muy simple.... mas en este caso... debes buscar dentro de los 100 articulos iniciales de tu codigo de procedimientos civiles... artículo que reza... "las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocos de alimentos... ejercicio y suspensión de patria potestad.... interdicción ...jurisdicción voluntaria y las demas que prevengan las leyes.... pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción q se edujo en el juicio correspondiente....LA MODIFICACIÓN PODRÁ TRAMITARSE EN EL MISMO EXPEDIENTE, EN FORMA DE INCIDENTE, SI NO HAN TRANSCURRIDO MAS DE DOS AÑOS DE QUE SE HUBIERE DECLARADO EJECUTORIADA LA SENTENCIA. SI TRANSCURRIO MAS DE ESTE TIEMPO, SE TAMITARA NUEVO JUICIO....".... esto quiere decir que del expediente que extrajiste... solo necesitas la copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria... y de la sentencia ejecutoriada.... y una demanda en la que señalas que por el solo transcurso del tiempo...28 años... ha dejado de tener derecho al pago de los alimentos y pides la cancelación... y claro y desde luego que no tienes que notificar a nadie mas que a la beneficiaria... en el domicilio que se señalo o en el domicilio que actualmente tenga... porque tu ya sabes.... CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS: Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión: 1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente. 2.- Cuando el deudor carece de trabajo. 3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.} 4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos. (parecen lo mismo, pero no es así). Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia. 1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones. 2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más. Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia. 1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla. 2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos. 3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad. 4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor. 5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor. 6.- Cuando el acreedor se case. 7.- Cuando el acreedor tenga hijos. 8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie. Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR. ........................................................................fuera de esos rubros... no tienes problema alguno .... el problema es del cliente no del agogado... este te debe proporcionar el domicilio... y para el caso de no saberlo... pedir se le emplace por medio de edictos... suerte.... A B O G A D O.... ya que si tienes que preguntar en un foro publico.... es de explorado derecho que el dia que tuviste la clase de alimentos... no juiste... ya no das mas lastima...xq no se puede.... y la coyota... echando porras.... otra que de verdad....



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