Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PATERNIDAD

  • Consulta : 283066
  • Autor : JesusHC
  • Publicado : Domingo 20 de Agosto de 2017 23:21 desde la IP: 201.105.248.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,177
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • JesusHC
    USUARIO REGISTRADO

    mi exnovia me hablo hace poco para decirme que esta embarazada de mi, sin embargo las actitudes liberales de élla me llevan a creer que no es mio... Mi consulta es ¿tengo derecho a negar la paternidad hasta que se demuestre que si soy el padre o en automatico la ley me obliga a aceptarlo sin pruebas de ADN? por su atención, gracias y un saludo

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 395502

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Llegado el momento Usted deberá hacerse la prueba genética, si se niega o no se presenta, se presume que el menor es de Usted y deberá cubrir la pensión alimentaria. Sólo dígale a su ex que una vez que nazca el producto y sea viable Usted se presentará ante el Juez que se lo requiera para hacerse la prueba de ADN. No falte ni llegue tarde.





  • Autor
    Respuesta No: 395506

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu puedes negal... pero la ley es muy clara... ella tiene que probar que es tuyo... por medio d la prueba de adn... y si tu te niegas a hacerte la prueba... para la ley... para el juez... es un reconocimiento y ahi si... se dicta la sentencia y se ordena que reconozcas al menor.. si no lo haces... el juez lo reconoce en tu nombre y a partir de ahi.. a dar alimentos.... hasta la mayoria de edad o... hasta que termine la educación en licenciatura tu bastago.... ..........................................................................................................................................................................................................EL JUICIO DE PATERNIDAD… El juicio es un ordinario civil, reconocimiento de paternidad evidentemente la prueba plena en este juicio es la pericial en genética y si el padre o la madre se negaran a la realización de la misma, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION determino que no se puede obligar a que se realice la prueba pero entonces ante su negativa, se tendrá la presunción legal de ser el hijo biológico, de ser el padre de tal, etc... JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO)..-Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión