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PROHIBICIóN PARA TRABAJAR EN LA COMPETENCIA
- Consulta : 282952
- Autor : cabrera.ivan_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Julio de 2017 23:04 desde la IP: 189.199.199.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Julio de 2017
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen dia a todos. Muchas gracias por leerme. Hace cerca de 9 años entre a trabajar a una empresa nacional. Al momento de firmar el contrato también firme un documento donde establece que no puedo trabajar con empresas que representen competencia durante 3 años despues de terminar la relacion laboral actual. El documento fue firmado sin fecha, la cual se asentará al momento de dejar de laborar en la empresa, en caso de incumplimiento se deberá pagar una penalización de algunos millones de pesos. Pregunta, este tipo de documentos son legales? Se puede proceder a cobrar la penalización? Esta permitido impedir a que una persona labore donde mejor le convenga? En este caso, uno como empleado o ex-empleado como podria defenderse de este tipo de practicas? Se les agradece sus respuesas. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 395233
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Agosto de 2017 14:17 2017-08-03 14:17 desde IP: 189.180.227.165
1... este tipo de documentos son legales? ......claro que son legales.... a partir del momnto que lo firmaste... aceptaste los terminos de ese acto.... y por ende ....diste tu consentimiento........................................ 2...Se puede proceder a cobrar la penalización?... claro... de ser un acto laboral... lo convertiste en un acto civil.... y por medio de un juicio ....claro que se puede cobrar.... ............................... 3... Esta permitido impedir a que una persona labore donde mejor le convenga? ..........no.... no esta permitido... tu lo permitiste al momento de firmar.......diste tu consentimiento..... ............................................................. 4...En este caso, uno como empleado o ex-empleado como podria defenderse de este tipo de practicas?.........de ninguna forma..... solo que trabajes para una empresa que no tenga nada que ver con el rubro de la empresa que dejas... esto es... si es una persona moral.... en lo que es su objeto social.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 395309
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Agosto de 2017 19:38 2017-08-08 19:38 desde IP: 187.230.110.190
Distinguido consultante Atendiendo su pregunta y con la poca información proporcionada le comento; El artículo 5o. constitucional reconoce la libertad de trabajo en términos amplios, sin más restricción que la licitud de la actividad. Textualmente dice: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos". La libertad de trabajo, añade el mismo párrafo, "sólo podrá vedarse por resolución judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley". El párrafo sexto del mismo artículo, colocado después de la prohibición de cualquier "contrato, pacto o convenio" que implique la pérdida de la libertad, indica que: "Tampoco puede admitirse" un "convenio en que la persona... renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio". En cuestión de empresas los pactos de no competencia si proceden, y la penalización de millones es ilegal pues la ley de competencia define los montos, a reserva de no ver el contrato considero que por ser usted un a persona física es ilegal dicho contrato y puede trabajar libremente. En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal
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Autor
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AutorRespuesta No: 395338
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Agosto de 2017 14:51 2017-08-10 14:51 desde IP: 189.180.204.42
"sólo podrá vedarse por resolución judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley". ..........esto quiere decir... tu firmaste un CONTRATO...CONVENIO.... como le quieras llamar... estas bajo el principio.... las partes se obligan en la forma y términos que asi qusieron hacerlo.... tu dejas de trabajar con el que firmaste contrato de exclusividad.... y te vas con la competencia.... porque crees que tienes un supuesto derecho constitucional.... entonces .... tu expatron... puede iniciar las acciones civiles de cumplimiento de la letra del contrato convenio de exclusividad previamente pactado... este no es nulo... quien debe decir si es nulo.... es un juez.... no tu o tu abogado....es un juicio.... "sólo podrá vedarse por resolución judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley". .... el juez dictara... vedando el derecho a laborar en la misma area... en base al contrato celebrado.... eso no tiene vuelta de hoja... y no es una violación constitucional... que se pene en lo economico... eso ya es suceptible de revisar.... si durante el termino que trabajaste para tu expatron... no recibiste el dinero que ahora se te pretende cobrar.... no estas obligado a darlo... pero eso lo dicta el juez... no yo... no tu abogado... no tu contrario... solo el juez... en base a razonamientos logico-juridicos.... esto pasa todos los dias y no tiene nada que ver con el derecho constitucional enmarcado al artículo 5o. ....
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