Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

TRáMITE ROGATORIA

  • Consulta : 282820
  • Autor : dmparrav_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Junio de 2017 12:10 desde la IP: 189.176.248.92
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • dmparrav_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    Alguien me puede orientar en el trámite de una rogatoria para emplazar de una demanda de divorcio necesario a una persona que se encuentra en prisión en los EEUU

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 395088

  • licfco31
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La carta rogatoria es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía, a fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial, ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe. Lo anterior se sustenta en base a las diversas Convenciones o Tratados Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartas rogatorias, y a falta de ello, en base a la reciprocidad internacional. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE UN EXHORTO O CARTA ROGATORIA. 1.- Presentar el exhorto o carta rogatoria librado por autoridad judicial mexicana, debidamente legalizado o apostillado, el cual deberá expresar claramente la diligencia a desahogarse, señalando el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando calle, número, condado o poblado, código postal y ciudad. 2.- Presentar los documentos con los cuales se correrá traslado al demandado o, en su caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o carta rogatoria. 3.- Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria así como sus anexos, debidamente traducidos al idioma oficial del país donde surtirá sus efectos, por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión