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ALBACEA TESTAMENTARIO

  • Consulta : 282811
  • Autor : cabeto
  • Publicado : Lunes 26 de Junio de 2017 20:08 desde la IP: 189.160.86.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • cabeto
    USUARIO REGISTRADO

    Mi papa me nombro albacea testamentario su fallecimiento, ordenando reparta en partes iguales a mis hermanos incluyéndome, todos los bienes que están a su nombre. Para poder repartir en partes iguales, tengo que vender la casa y tengo varias preguntas (dudas): 1.-tengo que pedir autorización a mis hermanos para venderla? 2.-tengo que darle oportunidad a alguno de ellos primero para que la compre y dársela en el costo que esta valuada o en otro precio algo mayor para beneficio de los demás? 3.-Si alguno no quiere que se venda el albacea puedo hacer caso omiso y venderla para repartir su venta en partes iguales? 4.-Tienen que firmar todos el recibo de la venta de la casa? 5.-Se tiene que pagar ISR aunque sea herencia?. Agradezco de antemano su apoyo. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394869

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En relación a sus preguntas son:

    . 1. Si tiene que pedir autorización para vender los bienes indiviso.

    . 2. Como bien lo comenta, tiene que dar preferencia a alguno de los herederos en caso de que quiera quedarse con el bien inmueble este tiene que dar la cantidad que resulte entre los herederos que se divida excepto lo que le corresponde. claro esta.

    3. Basta que la mayoría este de acuerdo en que se venda el bien, una vez vendido se repartirá en partes iguales.

    4. Solo el albacea, cuando los herederos autoricen.

    . 5. si se tiene que pagar un impuesto dependiendo de el valor del bien heredado, que va de un 0.5 a un 3%.



  • Autor
    Respuesta No: 394870

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ESTIMADO CONSULTANTE: Las respuestas son correctas. Soo hay que tener en cuenta que es al juzgado a quien debe pedir autorización. OMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES. FRONTERA 23-A. COLONIA ROMA NORTE. CONSULTENOS PREVIA CITA. . . LIC. .



  • Autor
    Respuesta No: 394936

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1. Si tienes que pedir autorización para vender los bienes proindiviso.... solicitud que debe hacerse ante un juez... que dira y pondra las reglas del juego....2.- Claro que se tiene que dar preferencia a alguno de los herederos.... en caso de que quiera quedarse con la casa o terreno o bien mueble.... despues de ser periciado y valuado.... debera presentra el dinero al juez... este pedira al albacea que proponga la partición de esa suma... la cantidad que resulte se divide entre los herederos....pero se exceptua lo que le corresponde.... a quien compro.... ya que su fracción la conserva.... supongamos que vale 3 pesos la casa... y son tres los herederos... y paga 2 pesos... y se queda con la cosa.... claro esta..........3.- cuando uno de los herederos no este de acuerdo... gana la mayoria... en que se venda el bien, .... una vez vendido se repartirá en partes iguales..... la reciba o no quien no estuvo de acuerdo... el dinero estara en el juzgado... y será intocable... hasta que se le quite el coraje o el berrinche... 4.- Solo el albacea puede firmar de recibido del dinero, cuando los herederos autoricen.... pero el dinero debe ir INTEGRO ante el juez... 5.- si se tienen que pagar impuestos sobre el valor del bien heredado, que va de un 0.5 a un 3%.... eso ya depende del valor otorgado por el perito valuador...



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