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PUEDO DAR TERAPIA, SIN TITULO

  • Consulta : 282720
  • Autor : marcomercado.ponol_NR
  • Publicado : Viernes 09 de Junio de 2017 18:32 desde la IP: 187.190.147.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • marcomercado.ponol_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola, buen día. desde Hace algunos años he leído mucho acerca de los patrones de comportamiento del ser humano y sus repercusiones en el ámbito emocional del sujeto. También he tomado una serie de cursos y talleres acerca del tema estos sin validez oficial. Desde hace unos meses he ayudado a muchas personas a superar síntomas emocionales y me gustaría empezar a cobrar por mis conocimientos, de cierta forma dar terapia. A un que no cuento con ningún aval oficial he leído en internet que un terapeuta es considerado como tal solo por sus conocimientos. Quiero saber si puedo cobrar por mis conocimientos, sin que el anunciarme como terapeuta, me valla a causar un problema legal.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394599

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido(a) Consultante: no tienes derecho a cobrar honorarios por tus terapias, consultas, toda vez que no eres un profesional, y tus estudios carecen de validez oficial En caso de que gustes te amplié la consulta quedo a tus ordenes en w w w. tuamigoabogado aroba ya hoo .c om. m x



  • Autor
    Respuesta No: 394603

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Date de alta como persona fisica con actividad empresarial. y puedes cobrar



  • Autor
    Respuesta No: 394606

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor que alguien me explique porqué ya no entiendo nada.

    ¿Con darse de alta como persona física con actividad empresarial. ya puede cobrar una persona que quiere dedicarse a actividades profesionales sin tener tal carácter.?

    O sea, que cualquier mortal que quiera dedicarse a Medico, Ingeniero, Abogado, Nutricionista, Terapeuta etc. etc. etc, sin tener el Titulo para ejercer la profesión (aunque tengan muchos conocimientos), con el simple hecho de darse de alta como persona física con actividad empresarial, ya puede cobrar.

    A mi modo de ver las cosas nos encontramos ante un intrusismo profesional, o sea como usurpación de funciones, y se define como un delito en el cual una persona ejerce actividades propias de una profesión sin poseer el título académico necesario expedido o reconocido por el estado, de acuerdo a la legislación vigente.

    El Código Penal Federal sanciona en el Artículo 250 con una pena de 1 a 6 años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien se encuentre dentro de este supuesto.

    LUEGO PORQUÉ ESTAMOS COMO ESTAMOS



  • Autor
    Respuesta No: 394608

  • ALEXIS89
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No es necesario el titulo para algunos tipos de terapia, siempre y cuando no te presentes como doctor, maestro, licenciado etcétera no incurres en ningún delito, para dar más seguridad a tus clientes te puedes dar de alta en la STPS como agente capacitador externo, llena el formato DC-5 y lleva los requisitos que te piden, que son diplomas, grados académicos o cualqier cosa que compruebe tus conocimientos, una vez registrado podras emitir constancias con validez laboral o formato dc-3. También la SEP expide constancias con validez oficial para ciertas profesiones, cuando compruebas que tienes la experiencia necesaria. Para el caso específico de terapias holisticas la universidad de chapingo tiene muchos cursos, también te recomiendo revises el canal de y redes sociales de Alejandro Lavin, el es terapeuta y no tiene títulos, ya que da terapias alternativas. Saludos y suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 394682

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    siempre que ...para dar una consulta a una persona... se requiera de estudios profesionales concluidos... con titulo y cedula profesional... y se haga un acto...una consulta sin ese previsto... se comete un delito... USURPACION DE PROFESION... y obvio... que para todo acto que lo requiera.. este se especifica en la LEY DE PROFESIONES... para ello hay colegios de profesionistas... el articulo 5 constitucional... señala que puedes dedicarte a lo que quieras... siempre que no se transgreda la ley... claro que puedes dar consulta... y si alguien de un colegio de profesionistas afines se da cuenta... podra denunciarte ... y al bote... como tu .... hay miles de charlatanes...coyotes... que se hacen pasar por profesionistas... cobran... y cuando algo sale mal... emigran....hay hasta los que viven en otros estados... y todo lo que reciben o cobran o roban... o defraudan... lo trasladan a otro estado... demostrando el acto doloso... ni hacer asociaciones civiles... ni darse de alta como persona fisica con actividad empresarial... sustituye el titulo profesional y la cedula profesional emitida por universidades ...escuelas o institutos registrados ante SEP... abusado con lo que haces... porque de tu pico se desprende que eres un doloso...





  • Autor
    Respuesta No: 394702

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante Es una lástima ver principalmente a personas de la tercera edad visitando personal a las cuales les refieren como DR. de terapias de todo tipo, y ante la necesidad de una cura efectiva y hasta milagrosa, pero como dicen el perdido va a todas. Como lo manifiestas; “Hace algunos años he leído mucho acerca de los patrones de comportamiento del ser humano y sus repercusiones en el ámbito emocional del sujeto. También he tomado una serie de cursos y talleres acerca del tema estos sin validez oficial * puedo cobrar por mis conocimientos* desde luego carentes de validez oficial, desde mi punto de vista no puedes cobrar, ni entrometerte en una ciencia que te es ajena



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