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ANULAR ACTA DE NACIMIENTO

  • Consulta : 282606
  • Autor : Andrea2017
  • Publicado : Lunes 22 de Mayo de 2017 12:34 desde la IP: 189.208.73.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,144
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  • Autor
    Consulta

  • Andrea2017
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes: Soy colombiana, actualmente estoy como residente temporal, residencia que vence en Abril de 2018. En Abril de 2014 quedé embarazada fruto de la convivencia con un mexicano, la cual duró dos años. Mi hijo nació el 23 de Enero de 2015, fue reconocido por él, sin embargo desde su nacimiento hasta la fecha economicamente es muy poco con lo que responde. Desde Octubre de 2015 no vivimos juntos. Él se fue a trabajar a Cancun a Xcaret y ahí reinició su vida con otra mujer, con la cual ya tiene otro bebé. Mi único interés es buscar los medios civiles, que me permitan anular el acta de nacimiento en la cual él registra como padre. Sinceramente considero poco justo que mi hijo lleve un apellido que no le sirve para nada. Jaime se desentendió moral, psicologica y economicamente de mi hijo desde los 9 meses. No me importa que tan largo sea este proceso, sin embargo no pierdo la esperanza de pensar y creer que si soy yo quien vela por su salud, su educación, su alimentación, su vestir, su protección emocional, debe llevar mis apellidos, no quiero que su padre biologico tenga derechos sobre mi hijo. Es posible?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394316

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Andrea2017:

    Es imposible anular el acta de nacimiento como usted desea y se prropone, pero existe una solución a su problema.

    Usted debe iniciar una carpeta de investigación ante el agente del Ministerio Público, por el delito de abandono de menores consistente en la falta de pago de pensión alimentaria que realiza el padre del menor.

    Derivado de su denuncia, el padre del menor debe ser encarcelado y para poder salir en libertad, deberá pagarle a usted todo lo que ha omitido de pensión alimenticia, así como debe otorgar una garantía de que pagará las pensiones futuras..

    Le aclaro que en las circunstancias normales, lo usual es que la garantía que se le exige al responsable sea de uno o dos años, pero en mi experiencia y mis expedientes de juicios, en uno de ellos el juez dictó sentencia requiriendo garantía de unos quince años, lo que le faltaban al menor hijo del condenado para cumplir la mayoría de edad (18 años).

    Del 23 de enero en que nació el niño a la fecha actual, ya de hecho acumuló 30 (treinta) meses de pensión, y la práctica en el Distrito Federal, es que desde que el padre irresponsable comparece a declarar con el agente del Ministerio Público, ya queda detenido y se le otorgan unas cuantas horas para pagar las pensiones y la garantía, so pena de ser consignado directamente ante el Juez de Control. Por ,o menos esa es la práctica en la Fiscalía de Delitos contra Menores de Edad.



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