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VALIDEZ DE DOCUMENTO FIRMADO POR LA VENTA DE UN TERRENO

  • Consulta : 282570
  • Autor : Mariclopez
  • Publicado : Lunes 15 de Mayo de 2017 13:12 desde la IP: 177.232.83.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • Mariclopez
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes mi consulta es acerca de un pago que se hizo por la compra de un lote por un monto de 15000 la persona encargada me firmo un documento donde reconoce el pago de este dinero por el concepto ta mencionado y se anexo copia de la ife. Ya tiene más de un año que no me entrega el lote ni me regresa el dinero. Tiene alguna validez el documento firmado? Puedo proceder legalmente? Gracias por su apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394244

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que es válido. En tu caso puedes, ya que cuentas con un documento privado, puedes promover primeramente un medio preparatorio a juicio ejecutivo civil, en el cual se le pida a la persona que te vendió el terreno que reconozca la firma del documento. Hecho lo anterior, promover el juicio ejecutivo civil, es eta vía tendrás dos opciones solicitar la devolución de tu dinero, o la entrega material del inmueble. Si necesitas mayor asesoría puedes contactarme en la web como SANTOS PEREZ MONTAÑO ABOGADOS & CIA.



  • Autor
    Respuesta No: 394255

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ustede puede exigir la entrega de bien adquirido, pero debe darle validez a dicho contrato y posteriormente demandar en la via ORDINARIA CIVIL ELOTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. CONSULTENOS. . . LIC. .



  • Autor
    Respuesta No: 394256

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ustede puede exigir la entrega de bien adquirido, pero debe darle validez a dicho contrato y posteriormente demandar en la via ORDINARIA CIVIL ELOTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. CONSULTENOS. . . LIC. .



  • Autor
    Respuesta No: 394263

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mariclopez:

    Ni el abogado M.D. MASP ni la forista estudiante Karina94 le proporcionaron una respuesta adecuada porque las dos son incorrectas.

    En efecto, el medio preparatorio a juicio ejecutivo de M.D. MASP es improcedente porque ni el documento que le firmaron es un título ejecutivo, ni existe medio preparatorio a juicio ejecutivo que se derive de un contrato privado de compraventa, toda vez que tal medio preparatorio sería un reconocimiento de firma y en el escrito respectivo se debe especificar si usted pretende ejercitar una acción de juicio ejecutivo de pago de deuda o de "entrega del inmueble".

    Dentro de este orden de ideas, cabe mencionar que en todo caso el documento incluye la mención del precio, de la compraventa de un terreno y la identificación de dicho terreno, de tal manera que, en todo caso, nos encontramos en presencia de un contrato privado de compraventa, mismo que es una solemne tontería darle la calidad de documento ejecutivo.

    Así las cosas, lo conveniente es una demanda civil ejercitando la "acción pro forma", acción que consiste en demandar que el vendedor cumpla con la formalidad de otorgar y firmar un contrato de compraventa en escritura pública, es decir, que el contrato privado se convierta en documento público.

    Por su parte, la forista estudiante Karina94 comete el error garrafal de escribir que:

    "Ustede puede exigir la entrega de bien adquirido, pero debe darle validez a dicho contrato y posteriormente demandar en la via ORDINARIA CIVIL ELOTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA" (SIC)…

    …pero en ningún momento aclara cuál sea la manera de "darle validez a dicho contrato", porque ni siquiera sabe de lo que habla, como dejaré bien claro en la siguiente explicación.

    Lo cierto es que, usted debe interponer demanda civil en ejercicio de la "acción pro forma", es decir, usted debe ejercitar la acción de otorgamiento y firma de escritura pública de compraventa así como la entrega del bien inmueble motivo de la compraventa, escritura pública que deberá ser firmada por el juez en caso de rebeldía del demandado.

    Es pertinente hacerle notar que cuando se promueven medios preparatorios a juicio, en caso de oposición a los mismos, el asunto se debe resolver mediante el respectivo juicio ordinario, así que en el caso que nos ocupa ya verá que existe la oposición y desde luego deberá pasar al juicio ordinario que le he propuesto que inicie sin que pase por los medios preparatorios.

    Le aseguro que, tal y como el abogado M.D. MASP y la forista estudiante Karina94 le contestaron, están ignorantes de la falta de necesidad de hacer los medios preparatorios, y lo afirmo así porque si resulta que si resultara que tienen tal conocimiento y experiencia, entonces sus respuestas estarían encaminadas a que usted les pague honorarios por un trabajo totalmente innecesario, y ello implicaría un abuso y un fraude de parte de ellos.

    Finalmente le hago notar que tanto con la opción de interponer solicitud de medios preparatorios a juicio (ordinario, nunca ejecutivo) como con la de pasar directamente a la demanda de otorgamiento y firma de escritura pública etc….. que le he indicado, lo más seguro es que el vendedor impugne de falsedad el documento privado, así que, en todo caso y además de otras pruebas, usted tendrá que recurrir al extremo de probar la autenticidad del contenido y firmas, para lo cual deberá contratar a un buen perito en materia de grafometría, grafoscopía y documentoscopía que emita dictamen en el que se establezca que el vendedor firmó el documento base de las acciones, aunque posteriormente el juez ordene la intervención de un perito tercero en discordia.



  • Autor
    Respuesta No: 394266

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En via de jurisdiccion voluntaria, requiera la entrega del lote al vendedor y pasado el termino que se señale para el cumplimiento, presente una denuncia penal por el posible delito de fraude. Atte. Lic. J. L. Camacho



  • Autor
    Respuesta No: 394273

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    camacho:

    Es perfectamente notorio que usted desconoce el derecho aplicable a las jurisdicciones voluntarias que ya manifesté a la consultante y que reproduzco:

    "Es pertinente hacerle notar que cuando se promueven medios preparatorios a juicio, en caso de oposición a los mismos, el asunto se debe resolver mediante el respectivo juicio ordinario, así que en el caso que nos ocupa ya verá que existe la oposición y desde luego deberá pasar al juicio ordinario que le he propuesto que inicie sin que pase por los medios preparatorios."

    Así que su respuesta es denotativa de falta de conocimientos jurídicos que se supone que debe tener.



  • Autor
    Respuesta No: 395133

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    debes acudir al registro publico de la propiedd... al efecto de ver si quien te vendio... es dueño o no del predio que fracciono y te vendio... debes acudir al municipio del lugar... al efecto de sber si tiene el permiso para fraccionar... y si lo hay... tiene un folio.... tu contratito... no hecho ante un notario... carece de validez... ya que la ley es muy clara... los contratos celebrados a nombre de otro porq uien no se su legitimo representante, seran nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, lo ratifique antes de que se retracten por la otra parte... la ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.... puedes demandar civilmente .... si ya esta pagado el predio en base al texto del contrato... que te lo entregue....y que te lo escriture... pero si lo compraste en forma irregular... es porque no tienes dinero para escriturar y creiste que era una oferta... una ganacia a futuro... la ley es clara...muy clara... cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido... salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma.... legal....



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