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ALIMENTOS CUANDO NO SON COMPROBABLES LOS INGRESOS DEL DEUDOR

  • Consulta : 282564
  • Autor : angel92
  • Publicado : Domingo 14 de Mayo de 2017 11:40 desde la IP: 189.134.110.1
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  • Autor
    Consulta

  • angel92
    ABOGADO PENAL

    BUEN DIA A TODOS QUISIERA COMPARTIR UN PROBLEMA REAL Y QUE ME GENERO CIERTAS DUDAS EL PROBLEMA ES EL SIGUIENTE: RESULTA QUE ES UNA PAREJA QUE VIVIERON EN UNION LIBRE Y PROCREARON TRES HIJOS, EL PADRE TRABAJA Y GANA MUY BIEN PERO NO LE PAGAN POR NOMINA POR LO QUE NO PUEDE COMPROBAR CUANTO GANA...ENTONCES ME ENCONTRE CON LA SIGUINTE JURISPRUDENCIA. Novena Época Núm. de Registro: 170406 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta   Tomo XXVII, Febrero de 2008 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 172/2007 Página: 58    ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores ­en primera o segunda instancia­ deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente  el  monto  de  la  pensión,  conforme  a  los  artículos  940  y  941  del  Código  de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el  mencionado  numeral  311  Ter,  además,  quien  cuente  con  la  información  relativa  debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijará un porcentaje como monto de la pensión alimenticia. LA CUESTION O DUDA ES SI SE SABE DE ANTEMANO QUE NO SE PUEDEN COMPROBAR LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DESDE EL INICIO DE LA DEMANDA SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO AL JUEZ PARA QUE RECABE OFICIOSAMENTE INFORMACION PARA RESOLVER EN BASE A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y LA NECESIDAD DE LOS ACREEDORES, Y TRATANDOSE DE LA PENSION PROVISIONAL FIJA LA DEL SALARIO MÍNIMO O COMO ES QUE RESUELVE.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394230

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado colega angel92:

    Revise usted el Código Fiscal para que solicite al juez que requiera al Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) que aplique el precepto del citado código que otorga al Servicio de Administración Tributaria la facultad de determinar cuáles son los ingresos del causante de conformidad con su estatus de vida.



  • Autor
    Respuesta No: 394233

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado angel92 Yo en tu lugar haría lo siguiente: En los hechos de la demanda señalaría los bienes, estudios, trabajo del demandado, reforzando con foto y documentos solos hay. Solicitaría al juez requiere al patrón para que señale bajo protesta de decir verdad, el cargo, funciones y los ingresos reales demandado. A la par de lo anterior, ofrecería la prueba de informe para que se requiera al IMSS señale si el demandado esta dado de alta y el moto de las aportaciones. Igualmente solicitaría una inspección ocular en el domicilio del demandado para constatar su nivel de vida. En mi experiencia, si dejas al juez que recabe oficiosamente la información para determinar el nivel económico, no llegaras a ni un lado. Y si, normalmente cuando no se puede comprobar el ingreso, la provisional y/o definitiva se fijan en salarios mínimos. Santos Perez Montaño Abogados & Cia. SPMABOGADOS



  • Autor
    Respuesta No: 394239

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Marcos Alberto Santos Perez:

    Le felicito por la respuesta que ha dado usted, la cual complementa la mía propia, al grado tal que la perfecciona muchísimo.



  • Autor
    Respuesta No: 394243

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister Curiae Gracias, es muy confortable el que te reconozcan y aún más viniendo de un colega. Al igual que tu, intento apoyar a los usuarios de este formo que lo requieren, aportando un granito de área. Estamos en contacto, cualquier cosa me puedes encontrar en la web como SANTOS PEREZ MONTAÑO ABOGADOS & CIA.



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