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ACCESO A UN EXPEDIENTE
- Consulta : 282394
- Autor : Juanochoa51_NR
- Publicado : Lunes 17 de Abril de 2017 18:59 desde la IP: 187.190.26.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Abril de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393948
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Abril de 2017 19:42 2017-04-17 19:42 desde IP: 201.153.89.65
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Autor
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AutorRespuesta No: 393949
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Abril de 2017 19:42 2017-04-17 19:42 desde IP: 201.153.89.65
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Autor
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AutorRespuesta No: 393950
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Abril de 2017 20:59 2017-04-17 20:59 desde IP: 189.145.223.199
Tiene acceso al expediente desde que el demandado es emplazado, nada tiene que ver si esta autorizado, en virtud que el "demando" es parte en el Juicio y por ende él es quien debe autorizar a personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, ademas de recibir todo tipo de citas y notificaciones. Saludos.
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