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IMPORTE DE AYUDA ASISTENCIAL LEY 73 IMSS
- Consulta : 281284
- Autor : pedro.g.casillas_NR
- Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2016 22:51 desde la IP: 189.204.182.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Octubre de 2016
Estado de Referencia: Baja California
Buenas noches estimados usuarios de este gran portal y conocedores de las Leyes Mexicanas. El dia de hoy acompañe a un trabajador para que firmara el Documento de eleccion porque se pensiono por vejez y por la Ley 73. Lo que me llamo la atencion fue que no le asignaron algun porcentaje de ayuda asistencial como lo establece el articulo 164 inciso V de la Ley 73, que al tenor dice: Si el pensionado solo tuviera un ascendiente con disfrute al derecho de asignacion familiar, se le concedera una ayuda asistencial del 10% de la cuantia de la pension que deba disfrutar. Cabe mencionar que el trabajador, no cuenta con esposa, porque esta divorciado y solo cuenta con un hijo estudiando la preparatoria de 18 años por cual le asignaron un 10% como lo marca la Ley. Mi pregunta es; este trabajador debe recibir la ayuda del 10% como lo marca el articulo 164 frac. V?, porque le hice la observacion al jefe de pensiones y me comento que no tenia derecho, sin embargo cuando su hijo cumpla sus 25 años si es que sigue estudiando la Universidad automaticamente el trabajador recibira el 15% de ayuda asistencial. De antemano les agradezco sus comentarios que puedan hacer sobre este tema. Saludos -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391502
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2016 00:06 2016-10-18 00:06 desde IP: 189.134.174.43
Pedro La fracción III dice claramente que las asignaciones familiares por ascendencia solo se otorgan cuando no hay esposa, ni concubina, ni hijos con derecho a pensión y se dará un 10% por cada padre que dependa económicamente del pensionado.......... La fracción V complementa la fracción anterior, al decir que si solo existiera un ascendiente, además se otorgará una ayuda asistencial del 10%...... Al tener un hijo con derecho a pensión no proceden las asignaciones por ascendencia y por tanto no proceden los supuestos de la fracción V ............... Y tal como le dijeron, al cumplir 25 años su hijo, o deje de estudiar, se suspenderá la asignación familiar por hijo, y si en ese momento no tuviera ningún beneficiario con derecho a asignación familiar, entonces caerá en el supuesto de la fracción IV por lo que recibirá una ayuda asistencial del 15%.... Saludos
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