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INTERÉS JURÍDICO
- Consulta : 281279
- Autor : jorgeaviles68_NR
- Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2016 13:48 desde la IP: 187.136.233.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Octubre de 2016
Estado de Referencia: Yucatán
Buenas tardes, Me podrían orientar por favor? Recibí un cobro excesivo por parte de la CFE, fuí a profeco a presentar mi demandapero me dicen que la CFE no la va a aceptar porque no tengo INTERÉS JURÍDICO, la casa esta a nombre de mi madre ya fallecida y ella celebró el contrato con CFE murió intestada. Sin embargo, los pagos los realizo Yo, así como los demás servicios del predio a mi nombre como agua, teléfono, cable, basura..Tengo interés jurídico para pelear el cobro de la CFE. Mil Gracias!! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391475
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2016 13:53 2016-10-17 13:53 desde IP: 189.180.245.18
Tengo interés jurídico para pelear el cobro de la CFE...(?).... no ... careces de personalidad... capacidad... y legitimación... JURIDICAS... no porque pagues... tienes un derecho... la titular del contrato es quien tiene ese derecho... y a su muerte... su albacea... no porque seas su hijo o pagues... ya tienes ese derecho... digas ... lo qu digas... y para demandar... debes pagar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 391521
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2016 20:02 2016-10-18 20:02 desde IP: 201.141.129.191
La Profeco siempre dice lo mismo para quitarse trabajo. Presente su queja por escrito señalando los años que tiene viviendo en el inmueble y exhibiendo copias simples de los recibos de pago (no lo originales), con ello acredita el interés jurídico. La queja en profeco sólo le será de utilidad para evitar que la CFE le corte el servicio, pero nada más porque no resolverá el fondo. Simultáneamente debe demandar por la vía ordinaria mercantil ante un Juez de Distrito, ahí sí debe exhibir los recibos originales y demás documentales. Necesita de abogado especialista en la materia, no coyote, no tinterillo.
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AutorRespuesta No: 391523
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2016 20:08 2016-10-18 20:08 desde IP: 189.180.245.18
volvemos a la escuela... no puede pedir... lo que no es de su orden juridico... debe tener personalidad juridica... ser parte... y no lo es...porque el contrato no esta a su nombre... que es la personalidad?.... que es la capacidad de goce y de ejercicio... que es la legitimación ....cuando es pasiva.... cuando es activa... me extraña.... y me extriñe que te pongas necio.... ochoa... no todo es fiscal... la falacia del derecho ...
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AutorRespuesta No: 391532
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2016 20:20 2016-10-18 20:20 desde IP: 201.141.129.191
Mi güen Gorrovale, tengo varias quejas ante Profeco en las que señalaban exactamente lo mismo, que el titular del contrato había muerto veinte años antes (entre ellas la cuenta de mi casa), acredité el interés jurídico con los recibos pagados del último año. ¿Los pagó el difunto?
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AutorRespuesta No: 391565
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2016 00:38 2016-10-21 00:38 desde IP: 189.200.94.208
Y seguimos con la CFE... Entérminos del contrato de adhesion, publicado en el DOF de 28/nov/2013, el contrato de suministro termina, en los siguientes casos: "VIGÉSIMA PRIMERA.- Terminación del Contrato Las partes podrán dar por terminado el contrato en los casos siguientes: ● Por voluntad de “EL USUARIO”. ● Por cambio de giro en el inmueble en donde se presta el servicio o características del suministro de energía eléctrica que impliquen la aplicación de otra tarifa. ● Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio en el caso de que sean usuarios. ● A los quince días naturales posteriores a la fecha en que se suspendió el suministro de energía eléctrica por falta de pago de una facturación. ● Por cambio de modalidad de facturación. Ahi, tienen elementos suficientes, para conseguir un contrato de energía nuevo, en el mismo inmueble a nombre de otra persona. Sí, si deberá contratar abogado, con experiencia en asuntos con esta Empresa (in)Productiva del Estado, ya que seguro estoy, que si acude a los Centros de Atencion a Clientes, le negarán el servicio o contrato nuevo. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta
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AutorRespuesta No: 391566
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2016 00:47 2016-10-21 00:47 desde IP: 201.141.143.63
Lo que menciona no resuelve el problema. Es obvio que los contratos pueden terminarse por las partes. Mi abuela murió en 1995 y el contrato sigue a su nombre. ¿Cómo acredito el interés jurídico ante Profeco en el 2016?
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AutorRespuesta No: 391567
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2016 00:53 2016-10-21 00:53 desde IP: 201.141.143.63
Omití señalar que el contrato con Luz y Fuerza del Centró de mi casa, está firmando por mi abuela en 1967, pero la CFE le da validez con el decreto de extinción en el 2014, siendo que mi abuela murió en 1994. ¿Cómo acredito el interés jurídico? es la pregunta.
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AutorRespuesta No: 391572
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Octubre de 2016 10:17 2016-10-21 10:17 desde IP: 189.180.198.113
joven ochoa... contrata un abogado especialista en derecho familiar... que te lleve el juicio sucesorio intestamentario a bienes de tu abuelita... y te nombren ALBACEA... a partir de ahi... tienes personalidd juridica y... acreditas el interes juridico... si entiendes que es el interes jurídico???...
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AutorRespuesta No: 391648
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2016 10:12 2016-10-24 10:12 desde IP: 189.180.198.113
?
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AutorRespuesta No: 391653
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2016 13:23 2016-10-24 13:23 desde IP: 187.221.90.49
Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2012693
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.1o.24 A (10a.)
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA CELEBRADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI NO SE ADVIERTE SU EXISTENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO PUEDE CONSIDERARSE MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A QUE LOS ACTOS NO PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD.
No se actualiza la causal notoria, manifiesta e indudable sobre la improcedencia del juicio de amparo, cuando no se tienen elementos para establecer si el ajuste a la tarifa por el suministro de energía eléctrica que señala el quejoso como acto reclamado, deriva de un contrato de suministro de energía eléctrica que celebró con la Comisión Federal de Electricidad, a fin de determinar si se está en presencia de un acto de autoridad y verificar si corresponde al justiciable agotar un medio de defensa antes de acudir al amparo. Esto es, no puede saberse con certeza si la Comisión Federal de Electricidad tiene el carácter o no de autoridad responsable, pues se desconocerá si el ajuste reclamado deriva o no de un contrato de suministro de energía eléctrica, ni determinarse si, en la especie, es aplicable la tesis aislada 2a. CVI/2014 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, para asegurar fehacientemente si el acto reclamado es susceptible de ser impugnado por un medio de defensa ordinario, se requiere de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables y, con base en ellos, realizar un análisis profundo, propio de la sentencia definitiva, para conocer el origen del ajuste señalado como acto reclamado. De la misma forma, para concluir si, en la especie, el organismo mencionado es autoridad responsable, debe integrarse debidamente la litis constitucional, solicitándole la información que corresponda y, con base en los demás elementos probatorios que se alleguen al expediente, resolver lo que en derecho proceda, incluso en el sentido de la actualización de la misma causal de improcedencia, pero si en el auto de admisión no existe seguridad de la existencia del contrato de suministro de energía eléctrica, entonces, la causal de improcedencia relativa a que el acto no proviene de autoridad no es notoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Queja 19/2016. Alejandro Galván Bojorges. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.
Nota: La tesis aislada 2a. CVI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) Y 2a./J. 44/2014 (10a.) (*)]." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1093.
SALUDOS A TODOS
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AutorRespuesta No: 391656
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2016 15:38 2016-10-24 15:38 desde IP: 187.157.55.83
Estimado Rosen...En efecto, lo único que sucede es que el Juez de Distrito, en lugar de desechar la demanda, por notoriamente improcedente, una vez recibidos los informes que rinda la CFE, sobreseerá el juicio. Bastará con que la CFE... acredite que si hay un contrato de adhesión de por medio...
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Autor
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AutorRespuesta No: 391677
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2016 12:56 2016-10-25 12:56 desde IP: 189.180.198.113
ya no dijo nada ochoa...
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