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SENTENCIA

  • Consulta : 281034
  • Autor : cadenamor_NR
  • Publicado : Domingo 25 de Septiembre de 2016 11:48 desde la IP: 189.180.6.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • cadenamor_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro
    HOLA QUE TAL A TODOS: MI PREGUNTA ES LA SIGUIETE SI PUEDEN AYUDARME A SALIR DE DUDA: EN UN SOCESORIO INTESTAMENTARIO LOS HEREDEROS JUNTAMENTE CON ALBACEA DE LA SUCESION SOLICITARON AL JUEZ LA APROBACION DEL PROYECTO DE PARTICION (TODOS FIRMARON) Y SE PIDIO EN EL MISMO ESCRITO SE DECLARARA APROBADO EL PROYECTO DE PARTICION A TRAVEZ DE SENTENCIA (SUPONGO QUE INTERLOCUTORIA).... SE RATIFICO TAL PETICION POR HEREDEROS Y ALBACEA, PERO EL JUEZ NO PRONUNCIO NINGUN ACUERDO DONDE SE MANIFESTARA QUE DICHO PROYECTO ESTABA APROBADO... MI PREGUNTA ES ¿¿QUEDO APROBADO O NO DICHO PROYECTO??? AGRADEZCO SU CONTESTACION.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391063

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado (a) consultante cadenamor:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, da la impresión de que Usted no cuenta con todos y cada uno de los elementos mediante lo cuales se ha desarrollado el procedimiento, pero le doy a conocer los artículos 907 y 913 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro que pueden ser de su interés:

    Artículo 907. Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados, en la secretaría, por un plazo de diez días. Vencido éste sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

    Artículo 913. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.



  • Autor
    Respuesta No: 391069

  • Ever
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    GRACIAS POR SU AMABLE RESPUESTA, MI UNICA DUDA REITERO ES SOBRE LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 907 CPC QRO. QUE USTED AMABLEMENTE ME MANDO REFERENTE A QUE ¿SI DEBE RECAR UNA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES? ES DECIR ¿¿EL JUEZ DEBIO EMITIR UNA SENTENCIA PARA PODER ADJUDICARSE LOS HEREDEROS Y ESCRITURAR?? . GRACIAS





  • Autor
    Respuesta No: 391082

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    garovalo:

    Me he abstenido de contestar en la presente consulta en virtud de que el(la) consultante la formuló con mayúsculas sostenidas, lo que está prohibido en Internet porque se considera un insulto ya que las mayúsculas sostenidas equivalen a escribir gritando.

    Sin embargo ahora intervengo porque observo que ustedes entendieron mal el problema, y por ello sus respuestas están equivocadas.

    En efecto, el(la) consultante textualmente escribió:

    "…EN UN SOCESORIO INTESTAMENTARIO LOS HEREDEROS JUNTAMENTE CON ALBACEA DE LA SUCESION SOLICITARON AL JUEZ LA APROBACION DEL PROYECTO DE PARTICION (TODOS FIRMARON)…" (SIC).

    Lo anterior se debe de interpretar como que todos (albacea y herederos) solicitaron la aprobación de un proyecto de partición que nunca fuera formulado anteriormente, es decir, que el albacea incumplió con sus funciones y en vez de presentar el proyecto de partición para que los herederos lo aprobaran (tal vez por flojera del abogado patrono), se limitó a que todos solicitaran la aprobación de una partición que se contenía en la misma promoción, y esta circunstancia cambia todo el panorama del juicio sucesorio.



  • Autor
    Respuesta No: 391122

  • Ever
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Perdon no soy un experto en esto del internet ni mucho menos conozco de reglas, por lo que si ofendi ofrezco una disculpa publica, pero como dice la ultima que comentó, es verdad no existe un proyecto formulado por el albacea y que lo herederos posteriormente firmaran y efectivamente solo se limito a presentarlo ya con la firma de todos los herederos y posteriormente ratificar dicho escrito, del cual como lo manifeste en un principio a pesar que en ese mismo escrito se solicito se dictara sentencia, nunca recayo acuerdo alguno ni mucho menos una sentencia que manifestara estaba ya aprobado dicho proyecto.



  • Autor
    Respuesta No: 391131

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ever:

    Disculpa aceptada y problema olvidado.

    En lo tocante a su consulta y como abogado con amplios conocimientos y mucha experiencia es que me percaté de que su asunto fue mal manejado, tal y como expresé en mi primordial intervención y usted ha confirmado, por lo que la solución es que ahora sigan el procedimiento correcto que consiste en que…

    El albacea debe presentar al juez el proyecto de partición, entonces el juez dicta un auto por el cual da vista a los herederos para que aleguen lo que a su derecho convenga, para que dichos herederos presenten un escrito manifestando que están de acuerdo con el proyecto y entonces el juez dicta una sentencia interlocutoria por la cual aprueba el proyecto.

    Recuerde siempre que el Código de Procedimientos Civiles del Estado siempre dice como se deben hacer los procedimientos y también prohíbe que se cambie la forma de hacerlas.



  • Autor
    Respuesta No: 391134

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si la partición no la hizo un abogado... en calidad de partidor... lo que hayan hecho... no tiene ningun valor y no será tomado en cuenta por el juez... ya qye por ley el proyecto debe hacerlo un abogado... con apoyo de ingeniero civil ...si son casas... terrenos... y que esten de acuerdo... no implica que se dicte como lo pidieron...



  • Autor
    Respuesta No: 391145

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PARA TODOS:

    garovalo continúa demostrando que es un "abogado diesel" y "abogado diesel" significa "abogado dice él".…

    …así tenemos que garovalo ofende a los verdaderos abogados porque es un "abogado diesel"….

    Pero en la presente consulta, garovalo ha escrito la mayor herejía jurídica y la peor de las estupideces al decir que el albacea tiene que ser abogado y también ingeniero para que pueda formular el proyecto de partición de la herencia, ¡¡¡nunca había visto tamaña idiotez expresada por quien presume ser doctor en derecho!!!

    ¡¡¡Lo manifestado por garovalo pone de manifiesto que dicho pseudo abogado cree que la partición es como la de un pastel o de un bien susceptible de ser pasado a cuchillo para dividirlo!!!

    Todo el mundo puede ver el porqué afirmo que garovalo es un "abogado díesel" (abogado dice él) y garovalo se encarga de confirmar mis palabras, tal y como lo ha hecho en la presente consulta.

    Así que, cada vez que garovalo escriba insensateces, tonterías y estupideces, lo he de exhibir como el "abogado diesel" que es….



  • Autor
    Respuesta No: 391166

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no el albacea wey... el partidor... como se ve que nunca has llevado juicios sucesorios... es una regla de 1932 a la fecha y que esta en todos los codigos civiles del pais... burrin... dejaras de ser mage... digo magister... solo das pena... Artículo 823. La cuarta sección se llamará de partición y contendrá: I .El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios; II. El proyecto de partición de los bienes; III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores; IV. Los arreglos relativos; V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; y VI. Lo relativo a las ventas y aplicación de los bienes. ............................................................................Artículo 901. Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá, dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos, por medio del correo o cédula, a una junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección. Si no hubiere mayoría, el juez nombrará partidor, eligiéndolo entre los propuestos. El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere alguno o algunos de la sociedad conyugal. Artículo 902. El juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándole un plazo que nunca excederá de veinticinco días, para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento deperder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo y de multa de diez a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona. Artículo 903. El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede acudir al juez para que, por correo o cédula, los cite a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen, de común acuerdo, las bases de la partición, que se considerarán como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales. En todo caso al hacerse la división, se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal. Artículo 904. El proyecto de partición se sujetará, en todo caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie,.....



  • Autor
    Respuesta No: 391172

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    usted, en su respuesta número 391134 textualmente escribió:

    "…si la partición no la hizo un abogado... en calidad de partidor... lo que hayan hecho... no tiene ningun valor y no será tomado en cuenta por el juez... ya qye por ley el proyecto debe hacerlo un abogado…" (SIC)

    Y ahora, en su respuesta número 391166, a la letra escribió que:

    "Artículo 901. Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo,…"

    …de donde resulta que el albacea puede hacer el proyecto de partición por sí mismo, pues en ningún precepto legal se llega a exigir que los albaceas deban ser ingenieros, abogados o contadores; y en virtud de que usted contradice esta afirmación mía, lo debe sostener expresando con toda precisión cuál es el precepto legal por el que se exige que los albaceas deban tener un título profesional o una calidad específica,

    y como tal precepto es inexistente, todo ello nos lleva a concluir que...

    garovalo solamente escribe estupideces porque es un "abogado díesel" (abogado dice él).

    En otras palabras, que el wey nunca es el albacea como dice garovalo, sino que el wey y también güey es el mismísimo garovalo.

    Todo el mundo puede ver el porqué afirmo que garovalo es un "abogado díesel" (abogado dice él) y garovalo se encarga de confirmar mis palabras, tal y como lo ha hecho en la presente consulta.

    Así que, cada vez que garovalo escriba insensateces, tonterías y estupideces, lo he de exhibir como el "abogado diesel" que es….







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