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ACTA DE NACIMIENTO
- Consulta : 280870
- Autor : patricio.go.diaz_NR
- Publicado : Lunes 05 de Septiembre de 2016 15:38 desde la IP: 190.230.12.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Septiembre de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390781
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2016 20:32 2016-09-05 20:32 desde IP: 201.141.214.1
Buenas noches.
Lo que hizo la señora es un delito…
Si quieres ver a tus hijos, debes demandar el régimen de visitas a la señora para que el Juez establezca la forma en que puedes verlos, exhibiendo el acta de nacimiento donde los reconociste.
Cabe mencionar que el nuevo registro que hizo la señora de tus hijos, hace de esos documentos nulos, porque existían actas previas.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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