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CAMBIO DE EMPRESA LA CUAL NOS PAGARá

  • Consulta : 280849
  • Autor : veritorobles1980_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Septiembre de 2016 11:55 desde la IP: 189.211.179.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • veritorobles1980_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    El día de hoy nos avisaron en la empresa donde trabajo que el pago de la nómina lo hará otra empresa y nos dieron un contrato nuevo con fecha de hoy en donde especifican que mi antigüedad (desde el 01 de octubre 2012) se conservara para efectos legales, también nos hicieron firmar una renuncia la cual especificaba que no nos debe nada la empresa actual, también firmamos un finiquito donde no ponían el periodo pero si lo proporcional a vacaciones y aguinaldo y venia un cheque integrado el cual no nos dará porque es ficticio que según es para no perder la antigüedad, mi pregunta es: ¿La regué en haber firmado todo? ¿que consecuencias traerá esto? Muchas gracias por su respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390765

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿La regué en haber firmado todo? ¿que consecuencias traerá esto?.... que te pueden sacar en cualquier momento de la empresa... y ya no tienes derecho a nada...porque ya te pagaron... y firmaste de ello....



  • Autor
    Respuesta No: 390768

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    veritorobles1980:

    ¿¡¿Para qué viene a estos foros después de cometer errores que pudo evitar haciendo su consulta antes de firmar?!?

    Usted es capaz de firmar la confesión de que mató a los 43 de Ayotzinapa y después preguntar en qué le afecta.



  • Autor
    Respuesta No: 390769

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM

    veritorobles1980:

    ¿¡¿Para qué viene a estos foros después de cometer errores que pudo evitar haciendo su consulta antes de firmar?!?

    Usted es capaz de firmar la confesión de que mató a los 43 de Ayotzinapa y después preguntar en qué le afecta.

    Afortunadamente para usted es que existe la manera de arreglar su estulticia, aunque el forista garovalo la desconoce a pesar de que se anuncia como doctor en derecho, pero con mis palabras lo evidencio como un "abogado diesel" (abogado dice él).

    En efecto, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. la liquidación que menciona en su consulta carece de validez, pues dicho precepto a la letra dice:

    Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

    De tal manera que lo prudente es que usted interponga demanda laboral reclamando la nulidad de todo eso que usted firmó, con base en el artículo precitado, aunque para ello usted requerirá de los servicios de un abogado mucho más competente que el maleta garovalo.



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