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CONTRATOS DE UN CONDOMINIO

  • Consulta : 280493
  • Autor : brunet20mbg_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Julio de 2016 08:27 desde la IP: 200.52.78.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • brunet20mbg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenos días: Vivo en un conjunto condominal ubicado en la Ciudad de México. Para la administración de las áreas comunes se decidió la contratación de un administrador profesional tal cual lo señala la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Dentro de los servicios que nos ofrece el administrador profesional es la limpieza de las áreas comunes (área de estacionamientos, vestíbulos, torres, etc) para lo cual son utilizados 4 personas, todos ellos empleados del administrador. ¿Si el administrador profesional no los tuviera asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y alguno de sus empleados sufriera un accidente de trabajo que le pudiera causar alguna lesión o incluso la muerte, el condominio pudiera tener alguna responsabilidad solidaria con el administrador a pesar de que en el contrato de prestación de servicios señale que se exime al condominio de este tipo de responsabilidad? Si pudieran por favor darme algún fundamento legal se los agradecería mucho. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389931

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... son solidarios de la obligación... no los exculpa el haber celebrado el contrato privado de prestación de servicios... si murio... serian 5000 salarios ... del monto que venia recibiendo el difunto por parte del contratador... que pagan entre todos,,,



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