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ASESORíA PARA ACUERDO EN SEPARACIóN DIVORCIO

  • Consulta : 280395
  • Autor : canus
  • Publicado : Sábado 09 de Julio de 2016 11:43 desde la IP: 177.228.42.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • canus
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia; estoy casada por bienes mancomunados, mi esposo me fue infiel y decidimos separarnos pero cuando mis hijos terminen la universidad. La situación es desgastante y he decidido irme de lunes a viernes con mis hijos que estudian en cuernavaca y el fin de semana estar en mi casa con mi aún esposo. Mi pregunta es: legalmente me puede afectar este tipo de separación? puede mi esposo demandarme? ya que al divorciarnos quiero pedir pensión alimenticia para mi; es posible?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389749

  • canus
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entiendo la parte de la pensión. El hecho es que por el momento nos llevamos bien pero lamentablemente las situaciones cambian. Por los siguientes 4 años me iré de lunes a viernes a Cuernavaca y los fines de semana estaré con mi aún esposo. ME AFECTARÁ LEGALMENTE?? puede demandarme por abandono?? aunque no sea así.



  • Autor
    Respuesta No: 389750

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pueden convenir lo que quieran... todo lo que hagas... te quedes o no... es perjuc¿dicial para ambos... dependiendo de quien actue primero...



  • Autor
    Respuesta No: 389784

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Puede Usted solicitar ante el Juez de lo Familiar, les autorice la separación de cuerpos a efecto de no generar conflictos futuros. Es perfectamente legal separarse del domicilio conyugal con autorización del Juez.





  • Autor
    Respuesta No: 389793

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi querido ochoa... la sepración de cuerpos es una medida cautelar... que tiene como fin ... separar a las partes legalmente ... para que quien lo pida... pueda demndar a la otra en un termino de 15 dias contados de la fecha de la concesion judicial... no es cuando quieran ni como quieran...



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