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DELITO DE FRAUDE DERIVADO DE UNA SENTENCIA MERCANTIL
- Consulta : 280361
- Autor : edymapy04_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Julio de 2016 14:46 desde la IP: 187.135.17.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Julio de 2016
Estado de Referencia: Puebla
tengo una sentencia favorable de carácter mercantil me ha dicho mi abogado que se puede presentar una denuncia por fraude ya que el deudor no tubo para pagar en el juicio ejecutivo ni en la ejecución, tampoco hay bienes ni nada para garantizar. que puedo hacer -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389699
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2016 15:14 2016-07-06 15:14 desde IP: 189.240.241.115
Es importante saber en concreto cuales son los supuestos por los cuales consideras que existe fraude, pues de inicio es un tipo penal de formulación casuistica dado que se debe acreditar que existió un en gaño o se aprovecho del error en que te encontrabas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389700
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2016 15:17 2016-07-06 15:17 desde IP: 201.141.146.255
Es improcedente. No hay pena corporal por deudas de carácter civil. No falta nunca el coyote que le dice que él sí sabe como hacerlo por la vía penal, pero la realidad es que fue su responsabilidad no verificar la capacidad económica del deudor o bien garantizar con prenda o hipoteca antes de arriesgar su patrimonio. A quien le diga que es fraude que le garantice con fianza el resultado que predica. También cuídese de los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto sin que nadie se los pida ya que corre peligro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389704
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2016 19:57 2016-07-06 19:57 desde IP: 187.199.69.199
Lic. Alberto Ochoa
Le recomiendo que lea los artículos 231 fracción II y 235 del Código Penal del Distrito Federal y sus correlativos del Estado de Puebla que establecen el tipo penal de insolvencia fraudulenta.
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AutorRespuesta No: 389707
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2016 21:06 2016-07-06 21:06 desde IP: 201.141.149.255
Ya ve mi estimado consultante. De teorías existen cientos de libros. Sentencias porfis. Sentencias no sólo firmes sino ejecutoriadas
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AutorRespuesta No: 389708
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2016 21:27 2016-07-06 21:27 desde IP: 201.141.149.255
Estimado consultante, como lo señalé en mi primera intervención: Si alguien le promete meter a la cárcel a su acreedor por una deuda de carácter civil encuadrándola en fraude, que le garantice previamente con fianza el resultado de su promesa.
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AutorRespuesta No: 389711
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2016 22:14 2016-07-06 22:14 desde IP: 148.246.11.113
Estimado consultante. Ya verificó, si el condenando en la sentencia mercantil, tiene empleo o cuenta bancarias? Si tiene empleo, puede trabar embargo sobre el excedente del salario minimo de su salario. O bien, embargar la(s) cuenta(s) que tenga. Ya investigó, si el deudor es casado? Si está casado bajo el régimen de Sociedad Conyugal, y en todo caso si su conyuge, tiene bienes, de los cuales pueda ser coporopietario del 50%. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta
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AutorRespuesta No: 389717
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2016 11:42 2016-07-07 11:42 desde IP: 189.180.172.246
presentar una denuncia por fraude... el fraude es un acto de sorpresa... y si el deudor firmo un documento... para obtener un lucro... sabiendo desde antes que no tenia bienes para garantizar el pago... y que no pagaria al ser requerido y no hacer el pago en la ejecución... es fraude... y esta tipificado en el codigo penal... es un fraude especifico... deja de ser un acto civil/mercantil... para convertirse en un acto penal... es correcto lo que dijo tu abogado... el artículo 17 del pacto federal señala un acto... no una casuistica... y el codigo penal...un acto concreto controvertido... no casuista...
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AutorRespuesta No: 389727
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2016 14:36 2016-07-07 14:36 desde IP: 189.240.241.115
Lo que se indico como formulación casuistica del tipo penal de FRAUDE corresponde a el hecho de que para que se tipifique dicho injusto, no es necesario probar los dos supuestos objetivos de comisión, a saber "engaño" o "aprovecharse del error del sujeto pasivo".
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