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MODALIDAD 40 DE IMSS E ISSSTE

  • Consulta : 280253
  • Autor : JFCOMIRAMON_NR
  • Publicado : Jueves 23 de Junio de 2016 16:57 desde la IP: 187.246.239.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • JFCOMIRAMON_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Estoy pagando modalidad 40 y espero pensionarme en un par de años.Existe la posibilidad de que yo pueda ingresar a trabajar en una dependencia de gobierno. La pregunta en concreto es: Tengo algún riesgo de perder la modalidad 40 si empiezo a cotizar en el ISSSTE. La ley del Seguro Social en su articulo 220 menciona lo siguiente: ARTICULO 220. LA CONTINUACION VOLUNTARIA DEL REGIMEN OBLIGATORIO TERMINA POR: I. DECLARACION EXPRESA FIRMADA POR EL ASEGURADO; II. DEJAR DE PAGAR LAS CUOTAS DURANTE SEIS MESES, Y III. SER DADO DE ALTA NUEVAMENTE EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 12 DE ESTA LEY ...¿debo entender que en la fracción III se refiere a la ley del IMSS y no tendría problema al darme de alta en el ISSSTE ?? Les agradezco su comentario.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389464

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tu interpretación es correcta. No debe haber ningún impedimento para continuar en la modalidad 40 y empezar a cotizar al ISSSTE.



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