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DUDA EN MATERIA DE SEGUROS DE VIDA

  • Consulta : 280251
  • Autor : ARUIZ602002_NR
  • Publicado : Jueves 23 de Junio de 2016 15:38 desde la IP: 177.247.107.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • ARUIZ602002_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    HOLA MI NOMBRE ES ARMANDO RUIZ AGUILAR MI DUDA ES COMO PUEDO HACER PARA EL COBRO DE UNA POLIZA DE SEGURO DE VIDA SI ME ARGUMENTA LA ASEGURADORA QUE EL ASEGURADO AL MOMENTO DE LLENAR EL CUESTIONARIO OMITIO EL MENCIONAR QUE HACE 25 AÑOS LE HABIAN DIAGNOSTICADO HIPERTESION ARTERIAL SISTEMICA POR TANTO EL GRUPO FINANCIERO BANORTE RESINDE DE PLENO DERECHO EL CONTRATO Y SE NIEGA A PAGAR A LA BENEFICIARIA EL MONTO DE LA POLIZA. CONSIDERO QUE PODIA RESINDIRLO CUANDO EL ASEGURADO ESTUVIERA EN VIDA PERO SI HACE 25 AÑOS QUE LE DIAGNOSTICARON ESA HIPETENCION Y EL MOTIVO DE SU FALLECIMIENTO FUE OTRO Y EN SU MOMENTO LA ASEGURADORA NO ACTUO O INVESTIGO. AHORA QUE PUEDO HACER, PUEDO SOLICITAR POR LO MENOS LA DEVOLUCION DE LAS CUOTAS APORTADAS, O QUE GESTION DEBO HACER PARA REALIZAR EL DEBIDO COBRO DE LA POLIZA. DE ANTEMANO GRACIAS POR SU ATENCION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389488

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    contratar un abogado q demande a la aseguradora el pago... acto q debes hacer antes de q pasen dos años del deceso... porq si no ya prescribio...



  • Autor
    Respuesta No: 389845

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Para poder cobrar el seguro, es importante saber una cosa:

    Si la aseguradora notificó la rescisión del contrato (A los beneficiarios) dentro de los 30 días luego que tuvo conocimiento del fallecimiento y recibió la documentación que diga las causas, para notar que hubo omisión y falsa declaración… sino lo hizo, debe pagar el seguro.

    El Juez que conoce es un en materia mercantil y de acuerdo a la cuantía será la instancia o tipo de proceso.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 389856

  • Aurelio Oscar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La autoridad en la materia es la CONDUSEF, quien funge exclusivamente como arbitro. Se tiene que acompañar a la queja que se deberá interponer, ante esta dependencia, la siguiente: a) Póliza de Seguro b) Recibos de Pago c) IFE o INE D) Comprobantes de defunción e) Actas correspondientes, ya sea de matrimonio, defunción, matrimonio y/o de nacimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 389858

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Acuda a CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS de su localidad, ellos le asesorarán sobre la viabilidad de su asunto.- suerte.- En la página INTERNERT de CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS encontrará formato e instructivo de como y que debe hacer respecto de su asunto en particular, una vez presentado dicho formato, en un término promedio de diez días hábiles se comunicarán con UD. para informarle de su asunto. Por lo que respecta a documentación que integre su expediente, acompañe usted los mismos que presentó para su reclamación de pago de seguro, guarde copia de todo lo que tenga y anote por separado que envió. (No olvide: Anotar los nombres de las personas que le han atendido desde el momento en que empezó su peregrinar). Hay dos casos que dan origen a la demanda en la CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, para reclamar el pago: (1) que a pesar de que usted ya presentó la documentación requerida, no le han resuelto nada y (2) que una vez presentados todos los documentos a la aseguradora, esta al comunicarse con UD. le niegue el pago correspondiente. Asimismo, le recomiendo darle una profunda leída a su póliza de seguro y a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.



  • Autor
    Respuesta No: 389861

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    No es por criticar a la CONDUSEF y menos desalentar al consultante ni contradecir a los abogados participantes… Pero el problema con dicha Comisión y por lo cual alzamos la voz, es que en muchos caso no se puede negociar nada porque los apoderados de la aseguradora ya tienen la orden de negar el pago y no negociar.

    En diversos juicios que hemos llevado en los que hemos platicado con los apoderados de la aseguradora e incluso algunos de nuestros abogados que en su momento trabajaron como defensores de las mismas, nos decían que cuando acuden a la Comisión ya iban con la orden de negar el pago y por lo tanto, el conciliador de la Condusef al no tener facultades de resolver o tan siquiera de valorar pruebas no resolvía nada (No decimos al consultante que no lo intente, porque a veces y en muy contados casos en que es más que evidente el pago del seguro, se puede arreglar a través de ellos, pero no se puede ir con la esperanza).

    Y ello se afirma, porque la principal razón para rechazar en este caso que se comenta y de que la Comisión no pueda hacer nada, es que la aseguradora va a manifestar que la póliza se rescindió sin ofrecer prueba alguna o exhibiendo una carta simple, y se van a dejar a salvo los derechos para intentarlo a través del juicio mercantil... sin que se le permita al beneficiario del seguro demostrar que no se hizo la rescisión conforme a derecho o que no existe dicha omisión e inexacta declaración.

    Lo peor de todo es que incluso en la Condusef ni siquiera establecen la reserva para presionar a la aseguradora.

    Esperamos no haber molestado a nadie con nuestra opinión, pues aunque no es en todos los casos pero si en su mayoría, la Condusef, Profeco y Derechos Humanos… no sirve para nada… Y dicha opinión esta comprobada por nuestra experiencia y además de algunos conocidos que trabajan en estas dependencias y que nos han contado lo frustrante que es ver que el reclamante tiene la razón y que aun así les nieguen su justo pago o su derecho.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 389983

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Condusef,,, segun yo y he llevado muchos asuntos ahi... a petición de parte... puede hacer que la aseguradora garantice el monto del adeudo... del seguro...derivado de las acciones que la misma aseguradora maneja... la primera audiencia es conciliatoria... y si no... es probatoria... y si dan resoluciones... y se autoriza el pago... que es muy tardado... si...lo es...



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