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RESPONSABILIDAD LEGAL POR CAIDA DE AYUDANTE

  • Consulta : 280199
  • Autor : adriancypress_NR
  • Publicado : Sábado 18 de Junio de 2016 11:43 desde la IP: 64.62.219.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,225
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  • Autor
    Consulta

  • adriancypress_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenos dias, La consulta es: haciendo una mudanza un señor que le ayuda a cargar a mi papa cayo de la azotea, y esta hospitalizado, grave pero estable. Que se tendria que pagarle?? El señor no tiene contrato ni nada con mi papa, solo lo llevo ese dia a cargar las cosas y paso el accidente. Que responsabilidades legales tiene mi papa, y que procede? Tambien nos preguntamos si, en caso de que se tenga que pagar algo y no tenemos el dinero suficiente, que se puede hacer o que pasa??? Lo que pasa es que mi papa no tiene trabajo fijo, solo agarra trabajos temporales de albanileria, carpinteria, etc., por lo que no tiene una fuente de ingresos constante, se puede decir que vamos al dia con los gastos de la casa. Si me urge la asesoria para saber que tenemos que hacer, tanto para apoyar al afectado como para saber que implicaciones tendria mi papa. Saludos y gracias...Estare al pendiente a su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389308

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El hecho de que no tenga contrato por escrito no libera a su padre de la responsabilidad del riesgo de trabajo. Si su padre solicitó los servicios de un ayudante para "cargar cosas", es obvio que existe la relación laboral, por lo que su padre es responsable del pago no sólo de las lesiones por el accidente de trabajo, sino también por la omisión de darlo de alta ante el Seguro Social. Necesita urgentemente de los servicios de un abogado especialista en la materia para que le indique los medios de salir menos golpeado. Sólo cuídese de los coyotes que en este foro de asesoría gratuita se la viven publicando datos de contacto sin que nadie se los pida.



  • Autor
    Respuesta No: 389331

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es un riesgo de trabajo... deribado de una relación de trabajo... no es necesaario un contrato... para que exxista la subordinación... es obligación de tu padre... darle el pago de gastos medicos... y si muere...dar la indemnización x muerte... qu en su caso... seria de 5000 salarios minimos... mas el costo de los gastos medicos... de esa si no te salvas... digas lo que digas... y hagas lo que hagas...



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