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QUE JUICIO DEBO PRESENTRAR CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE TUXTLA GUTIERREZ POR FALTA DE PAGO POR PRESTACION DE SERVICIOS
- Consulta : 280150
- Autor : CELIN LEX
- Publicado : Lunes 13 de Junio de 2016 19:36 desde la IP: 187.242.217.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Junio de 2016
MI EMPRESA ELABORO UN TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO DE MI CIUDAD EN EL 2012, SE PRESENTO LA FACTURA PARA EL PAGO RESPECTO A ELABORACION DE VIDEOS DE LA OBRA QUE VIVA EL CENTRO Y EL RESCATE DEL RIO SABINAL, SIN QUE HASTA LE PRESENTE FECHA ME HAYAN REALIZADO ELE PAGO DE ESTOS SERVICIOS, UN ABAGODADO DICE DEBE SER UN JUICIO ADMINISTRATIVO ESTO ES CORRECTO? NO SERIA UN JUICIO CIVIL?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389197
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Junio de 2016 21:46 2016-06-13 21:46 desde IP: 201.141.133.63
Es un juicio civil y los más recomendable es que demande ante un Juez Federal. Considere que debe contar con un contrato y la factura debe señalar el número de contrato y la partida presupuestal que respalde los recursos para el pago. No menciono la prescripción por no conocer la documentación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389219
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 11:11 2016-06-14 11:11 desde IP: 189.180.205.67
no es adminitrativo... porque no eres un empleado del municipio... eres un particular... y no es laboral....porque no eres empleado sujeto a salario... saludos ochoa... estas en tus aguas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 389230
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 14:02 2016-06-14 14:02 desde IP: 187.199.126.186
garovalo
Lamento mucho que usted venga a estos foros con la muestra de "inteligencia" que de usted se aprecia en la presente consulta.
"Se habla de contrato administrativo cuando la Administración Pública establece una relación negocial con un contratista, con objeto de satisfacer una necesidad. A diferencia de otros países de la Unión Europea (principalmente Reino Unido y Alemania) en los que el régimen jurídico de la contratación de los entes públicos es el propio del Derecho Común, en el nuestro se reconoce la figura del contrato administrativo, heredado del Sistema Francés.
Este Sistema distingue dos ámbitos en la actividad contractual pública, por un lado, los contratos privados de la Administración cuyo conocimiento se atribuye a la jurisdicción ordinaria, y, por otro, aquellos que se regulan con arreglo al Derecho Administrativo sustantivo, y cuya jurisdicción es, por supuesto, la jurisdicción contencioso-administrativa." Tomado de Enciclopedia jurídica. En línea.
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