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DIVORCIO E INFONAVIT

  • Consulta : 280104
  • Autor : nuzzojose_NR
  • Publicado : Martes 07 de Junio de 2016 18:22 desde la IP: 148.177.96.118
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • nuzzojose_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    Buen dia, tengo la siguiente situacion, espero me puedan apoyar Despues de casarme por bienes mancomunados, adquiri una casa con credito infonavit, NOTA, el credito es individual, es decir solo a mi se me hacen los descuentos. al momento del divorcio, se arcordo en la demanda que yo conservaria la casa (se me cedieron los derechos). Como puedo notificar al Infonavit de dicho cambio de situacion, a modo de que se refleje ese cambio en mi escritura, para aparecer yo como unico dueño? El credito sigue vigente y lo sigo pagando, pero lo terminaria hasta 2020. Les agradesco sus comentarios y valiosa ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389086

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    En los contratos que hemos visto del Infonavit aparecen dos actos jurídicos, esto es, aparece un contrato de compraventa y en otra parte un contrato de crédito. En el primero se establece que usted le compra a dicha persona y esta le vende y si aparece su esposo, ambos son copropietarios.

    Ahora bien, en el segundo acto se encuentra el crédito y ahí aparece la forma en que usted debe pagar y que el crédito se garantiza con la casa al establecerse un hipoteca.

    Por lo que si usted se divorcio y se liquido la sociedad conyugal estableciéndose que usted es dueña, sólo es necesario hacer la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal en el Registro Público para que terceros se cercioren de que el señor ya no es dueño y así lo sostiene por aplicación analogía y mayoría de razón el articulo 174 del Código Civil de Chihuahua.

    ARTÍCULO 174. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra terceros.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

    w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 389118

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    puedes por medio de tu abogado... solicitar copia fotostatica certificada de lo actuado en convenio... y pedir un oficio al infonavit para que se inscriba esa resolución en la escritura y al momento de terminar de pagar se haga el asentamiento respectivo en el registro publico... mientras no este en el registro... ella es dueña del 50% y el único que puede hacer los cambios es infonavit...



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