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USUFRUCTO VITALICIO
- Consulta : 280080
- Autor : silviaintermezo_NR
- Publicado : Domingo 05 de Junio de 2016 11:10 desde la IP: 187.177.126.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 05 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Estado de México
MI MAMÁ FALLECE HACE 3 AÑOS Y DEJA EL 50% DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO A LOS 4 HIJOS UNA MUJER Y TRES HOMBRES. POR PARTES IGUALES, EL USUFRUCTO VITALICIO A MI PAPÁ QUIEN DESDE HACE 2 MESES VIVE CONMIGO POR MOTIVOS DE SALUD, SOY LA MAYOR Y LA ÚNICA MUJER.EL A RAÍZ DE ESTO DECIDE QUE SE VENDAN LAS 2 PROPIEDADES Y ME AUTORIZA A DESOCUPAR LA CASA,,AVISÁNDOLE AL ALBACEA QUE SE EMPIECE A PROMOVER LA VENTA, PREVIA CONSULTA CON LOS HEREDEROS DE MI MAMÁ.Y REALIZANDO UN AVALUO INICIALMENTE DE LA CASA.DOS HERMANOS SE MOLESTARON PORQUE NO SE LES AVISÓ DE QUE SE DESOCUPABA LA CASA Y EL TESTAMENTO SOLO MENCIONA PROPIEDADES ADQUIRIDAS DENTRO DEL MATRIMONIO POR BIENES MANCOMUNADOS, A QUÉ TIENE DERECHO MI PAPÁ COMO PROPIETARIO DEL 50% DE LOS BIENES Y EL USUFRUCTO VITALICIO DEL 50% DE HERENCIA DE MI MAMÁ? GRACIAS. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389057
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Junio de 2016 20:37 2016-06-05 20:37 desde IP: 201.141.198.1
Buenas noches.
Si sus padres adquirieron dentro del matrimonio dos inmuebles y su mamá dispuso, que sus derechos de propiedad, nacidos de la sociedad conyugal son para sus hijos y que además se establece un usufructo a favor de su pareja, éste ultimo no puede vender la totalidad de los inmuebles ya que no es propietario del todo.
Es decir, por un primer lado al existir la sociedad conyugal el inmueble (A menos que existan capitulaciones matrimoniales) se dividen en 50% del derecho para los cónyuges, por lo que ambos son copropietarios del inmueble, aunque no se diga en la escritura ni se haya inscrito en el Registro Publico; aclarando que ello solo tiene efectos sobre la pareja.
Ahora bien, en segundo lugar el usufructo vitalicio consiste en que una persona pueda ser dueña de un bien (Nudo propietario) sin poder disfrutar de la cosa y otra persona pueda gozar del mismo y disfrutarlo (Usufructuario) pero sin poder ejercitar acto de dueño; por lo que es condición sine qua non que el primero no realice ningún acto de molestia al segundo mientras éste viva y que al fallecer el segundo, el primero será el dueño completo del bien pudiendo disponer, usar y disfrutar el bien en su totalidad.
De tal suerte, que si su papá es copropietario del 50% de los inmuebles y del otro 50% sólo es usufructuario, no puede disponer de los inmuebles y venderlos en su totalidad, pues no posee la propiedad del mismo y ello sólo lo pueden hacer los nudos propietarios al morir su papá.
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“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m
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AutorRespuesta No: 389060
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Junio de 2016 20:54 2016-06-05 20:54 desde IP: 201.141.148.191
En este foro ya se admiten sucursales..... Ja ja ja.
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