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FRAUDE

  • Consulta : 280049
  • Autor : zunguita
  • Publicado : Miércoles 01 de Junio de 2016 12:30 desde la IP: 187.222.115.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • zunguita
    USUARIO REGISTRADO

    buen dia quisiera saver que sucede si denuncio un fraude que me hicieron al firmar un documento donde se comprometen a pagar un dinero que me deben y dejan en prenda la factura de un coche , pero cuandome pide la factura del mismo por que lo iba a vender el que me firmo el documento me dijo que regresaria A PAGARME Y YA PASARON VARIOS DIAS Y EN EFECTO SUPE QUE VENDIO EL AUTO PERO NUNCA REGRESO PARA PAGARME

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389010

  • piratx7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si tu tienes la factura y algun documento donde se estipule que el auto quedaría en prenda, podrias denunciar por robo del auto, pero si necesitarías asesorarte completamente antes de iniciar el tramite.



  • Autor
    Respuesta No: 389013

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. Antes de dar respuesta a su pregunta, quisiéramos aclarar algo antes, usted no puede denunciar el robo porque no es propietaria del mismo y aunque haya tenido la factura, la misma estaba en prenda (Garantía) y no era de su propiedad. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ahora bien, si usted tiene un documento donde una persona se obliga a pagar una cantidad y se establece que como garantía se deja el coche, al venderlo y no pagarlo se comete un fraude contra acreedores. Y tanto la legislación civil como la penal, establecen la figura de fraude de acreedores y en ambas existen procedimientos a seguir. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… En la primera, se debe demandar acción paulina a efecto de restituir al deudor el patrimonio vendido y poder continuar con la garantía y en el segundo caso, se debe denunciar ante el MP la insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… No obstante lo anterior, también existen ciertos puntos a considerar, primero, que su crédito sea exigible, que sea posible cobrarlo y se acredite la deuda y segundo, que el deudor no tenga bienes para cubrir la deuda. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m



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