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DUDA RESPECTO A SUCESIóN

  • Consulta : 279943
  • Autor : jjal0987_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Mayo de 2016 17:59 desde la IP: 189.202.31.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
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  • Autor
    Consulta

  • jjal0987_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero
    Antes que nada mando un cordial saludo. Mi duda versa sobre el asunto de dos personas que durante mucho tiempo vivieron en sociedad conyugal. El contexto es el siguiente: ambas personas vivieron en matrimonio por más de 50 años y procrearon cuatro hijos. Durante el matrimonio también, ambos acrecentaron su patrimonio y ambos adquirieron bienes inmuebles. El señor murió y en su testamento nombró como su heredera universal a su esposa. Habiendo adquirido, el señor, una cantidad considerable de bienes inmuebles se procedió a realizar el inventario para posteriormente realizar la adjudicación en favor de su esposa. Años más tarde la señora donó a uno de sus hijas una de las propiedades que ella misma había adquirido durante el matrimonio. Posteriormente la señora murió y al enterarse los demás hermanos (pues no lo sabían antes) de que la señora donó la mencionada propiedad, se preguntan si es legitimo que el hermano favorecido sea dueño del cien por ciento de dicha propiedad, en el entendido de que el cincuenta por ciento correspondiente al esposo por motivo de la sociedad conyugal, no fue considerado dentro de su masa hereditaria, por lo cual consideran que la señora no podía haber dispuesto del cien por ciento del bien y lo que piden es que un cincuenta por ciento se considere intestado para así realizar la sucesión legitima sobre ese porcentaje. ¿Es posible esta situación? Yo lo interpreto de la siguiente manera: en el entendido de que el testamento protege la última voluntad del de cujus, el hecho de que su cincuenta por ciento de la propiedad que se ha venido mencionando no se halla considerado dentro de la masa hereditaria no le quita el derecho a la señora de ser depositaria de todos los bienes de su esposo fallecido, y que en todo caso fue sólo un error u omisión y el hermano al que se le donó es legitimo dueño del cien por ciento de la propiedad. o ¿es posible invalidar la donación del cincuenta por ciento de la propiedad por esa omisión y que sea sujeta de sucesión legitima entre los cuatro hermano?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388880

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si al llevar a cabo el inventario y avaluó en este se omitio mencionar este bien, lo único que tendría que hacer es llevar a cabo un inventario y avaluo complementario, lo unico es que la señora ya fallecio, pero aun asi la ley señala que la donacion es perfecta a la muerte del donante



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