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TENGO UN PAGARé SIN FECHA DE VENCIMIENTO NI INTERéS MENSUAL

  • Consulta : 279892
  • Autor : marcoazul_2000_NR
  • Publicado : Martes 17 de Mayo de 2016 12:44 desde la IP: 189.189.167.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • marcoazul_2000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola que tal, tengo un pagare por 20,000 pero no tiene fecha de vencimiento ni interés (espacios en blanco), el próximo mes se cumple un año, que puedo hacer para cobrarlo. Asimismo esta persona me debe otros 12,500 pesos pero no tengo forma de comprobarlo (hace más de un año este adeudo), solo quiero recuperar el dinero que me debe en total (32,500), puedo poner en el pagare fecha de vencimiento anterior y el interés mensual justo a la fecha para recuperar solo lo que me debe, aun y cuando la letra sea distinta en los espacios en blanco. Solo quiero recuperar lo que me debe, ni más ni menos, porque esta persona ha hecho caso omiso de su deuda. Que puedo hacer en este caso. Por las atenciones, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388753

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que de acuerdo al artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, usted puede llenar los espacios en blanco de algunos elementos del pagaré, por lo que puede poner una fecha anterior de vencimiento e incluso la tasa de interés. Debe cuidar de que la fecha no pase de tres años o la vía para requerir el pago del pagaré será diversa y en cuento a la tasa de interés no debe ser muy alta, porque se puede pedir su reducción, por lo que le recomendamos manejar una tasa del 3% mensual. Por ultimo, para cobrarlo debe contratar un abogado ya que se necesita demandar al deudor y todo ello lleva un procedimiento largo desafortunadamente. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”



  • Autor
    Respuesta No: 388781

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es cierto que Usted puede llenar algunos espacios en blanco de un pagaré, sin embargo eso no implica que Usted pueda agregar intereses ya que si estos no fueron pactados por las partes es claro que no pueden determinarse de forma unilateral. Si Usted agrega intereses no pactados y la parte contraria acredita en juicio que fueron agregados con posterioridad a la firma del título de crédito, será absuelto sobre esa prestación, lo que no significa que el documento pierda validez ya que no es procedente la excepción de alteración, pero sí la improcedencia del cobro de intereses no pactados.







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