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COBRO DE PAGARE A PERSONAS FALLECIDAS

  • Consulta : 279881
  • Autor : lova1968
  • Publicado : Lunes 16 de Mayo de 2016 12:57 desde la IP: 201.156.238.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • lova1968
    USUARIO REGISTRADO

    saludos, hace tiempo le preste un dinero a unas vecinas,madre he hija, pues estas se les junto la enfermedad y muerte de algunos familiares, eran de todas mis confianzas, dijeron que en cuanto vendieran una fracción de terreno me pagaban, me firmaron un pagare una como deudora y otra como aval, primero murió aval (madre) por consejos yo demande demande a la deudora, por que, unos de los hermanos quería vender dicho terreno (con el que me iba a pagar) quedo notificada y emplazada, pero no pude embargar, pues dicho terreno no estaba a su nombre, hable con ella y me dijo que no me preocupara, que habia iniciado el tramite del testamento, que en cuanto pasara a su nombre, ella lo venderia y me pagaba, el tramite,llego a la primer etapa,en el testamento, ella estaba como heredera universal y otro hermano, en caso de que le pasara algo (no el problematico) el hermano tranquilo, le fue al juzgado y le cedió a ella, donde la declaran albacea, hi quedo el tramite, despues enferma y fallece. el testamento queda a medias, no hace inventario de bienes, esta situacion ma ha desgastado, pues por el hermano "buena onda" no se que hacer, pero por el hermano "mala onda" no se me hace justo que con mi dinero el y su familia hayan salido a delante en algunos problemas y ahora desconosca la deuda, pues el estaba consiente que su mama y hermana me pidieron prestado. mi pregunta es: el hermano "bueno" al estar en testamento inicial y a la muerte de su hermana (no hizo testamento) va poder quedar en el lugar de la hermana y con esto el terreno pasa a su propiedad .... el terreno queda intestado y lo va pelear entre los hermanos..... pues antes de tomar la decision de hacer el gasto en mas juicios, me gustaria la opinion de ustedes, mil gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388706

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar a las sucesiones de ambas. Solicite al Juez de lo Civil o Mercantil que conoce del juicio ejecutivo mercantil, la acumulación de ese juicio a las sucesiones. Su abogado debe saberlo.



  • Autor
    Respuesta No: 388710

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado especialista en materia civil y juicios sucesorios... y claro que no te deben nada... los que acordaron pagarte... ya murieron... y serás acreedor... pero no hay bienes en los que descanse el pago de la deuda... y claro es que no tienen porque reconocer la deuda de los que murieron...



  • Autor
    Respuesta No: 388728

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El "doctor disel" ya habó y dijo "muuu" Claro que siendo "doctor disel" también es "abogado disel" que desconoce que los bienes valorables en dinero también son embargables, y como ejemplo de ese tipo de bienes tenemos los derechos sucesorios, es decir, los derechos a heredar, mismos que, cuando se concreten en bienes o parte de bienes, responderán por la deuda. ¿¿verdad que acaba de aprender algo de derecho "doctor disel"??



  • Autor
    Respuesta No: 388756

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que los bienes que forman parte de la masa hereditaria deben cubrir las deudas contraídas por las personas que fallecieron. En la Ciudad de México, el artículo 1281 del Código Civil dice: Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Por lo que debe demandar a la sucesión (Como acertadamente dijo el abogado Ochoa) y de ahí proceder con el pago de tu deuda. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”



  • Autor
    Respuesta No: 388793

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    una cosa es la existencia de un documento... y otra demostrar que fue suscrito por las decujus... quienes son herederos de estas.... no están obligados a reconocer la deuda... eso es materia de un juicio... si bien es cierto que se les puede reclamar... no necesariamente se les va a cobrar... ya tienes abogado... el sabe que hacer... saludos... abogados...



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