- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ARTICULO DONDE DIGA QUE REQUISITOS DEBERA CONTENER UN DOCUMENTO ANTE UNA AUTORIDAD PARA SER VALIDO.
- Consulta : 279803
- Autor : Virginia_r_g_NR
- Publicado : Sábado 07 de Mayo de 2016 12:08 desde la IP: 187.159.187.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,138
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 07 de Mayo de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola. Confio que habra quién o quienes si sepan orientarme sobre donde dirigir mis esfuerzos para saber buscar el No. de articulo y nombre de Ley donde, me diga que requisitos debera tener un documento para que una autoridad competente lo considere con validez oficial. Saludos. y de antemano gracias a quien se tome el tiempo de responder mi duda. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 388552
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2016 22:27 2016-05-07 22:27 desde IP: 66.249.84.200
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388553
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2016 22:28 2016-05-07 22:28 desde IP: 189.142.37.172
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388555
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Mayo de 2016 09:44 2016-05-08 09:44 desde IP: 189.242.78.67
Seguramente estás hablando de los documentos públicos: Artículo 327 del Cógido de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.- Son documentos públicos: I. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos; II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal; IV. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los jueces del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes; V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa; VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren; VIII. Las actuaciones judiciales de toda especie; IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio; X. Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley; Artículo 328.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados, harán fe en el Distrito Federal sin necesidad de legalización. Artículo 329.- Para que hagan fe en el Distrito Federal los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
-
Autor