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ARTICULO DONDE DIGA QUE REQUISITOS DEBERA CONTENER UN DOCUMENTO ANTE UNA AUTORIDAD PARA SER VALIDO.

  • Consulta : 279803
  • Autor : Virginia_r_g_NR
  • Publicado : Sábado 07 de Mayo de 2016 12:08 desde la IP: 187.159.187.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
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  • Autor
    Consulta

  • Virginia_r_g_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola. Confio que habra quién o quienes si sepan orientarme sobre donde dirigir mis esfuerzos para saber buscar el No. de articulo y nombre de Ley donde, me diga que requisitos debera tener un documento para que una autoridad competente lo considere con validez oficial. Saludos. y de antemano gracias a quien se tome el tiempo de responder mi duda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388552

  • phm928
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Que tal es un poco ambigua tu pregunta para poder saber los requisitos de un documento primeramente hay que saber de qué tipo es respecto a esto seguía uno a la ley o código



  • Autor
    Respuesta No: 388553

  • phm928
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Que tal es un poco ambigua tu pregunta para poder saber los requisitos de un documento primeramente hay que saber de qué tipo es respecto a esto seguía uno a la ley o código



  • Autor
    Respuesta No: 388555

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Seguramente estás hablando de los documentos públicos: Artículo 327 del Cógido de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.- Son documentos públicos: I. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos; II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal; IV. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los jueces del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes; V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa; VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren; VIII. Las actuaciones judiciales de toda especie; IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio; X. Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley; Artículo 328.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados, harán fe en el Distrito Federal sin necesidad de legalización. Artículo 329.- Para que hagan fe en el Distrito Federal los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.



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