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CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CONCILIACIóN DESDE LA ENTREGA DEL PRIMER CITATORIO CUANDO éSTE CONTIENE INFORMACIóN ERRóNEA?
- Consulta : 279588
- Autor : gorila135_NR
- Publicado : Martes 12 de Abril de 2016 21:26 desde la IP: 177.231.200.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Abril de 2016
Estado de Referencia: Jalisco
El problema es el siguiente, hasta hace más de un mes su servidora era la supervisora de una empresa de limpieza que dá servicio a una institución de gobierno, dicha empresa es foránea y no tiene oficinas ni sucursales en la ciudad donde está prestando el servicio, a todas las empleadas se les hizo un contrato a partir de su fecha de ingreso en el año 2015 hasta diciembre del mismo año, una de las empleadas de dicho personal comenzó a tener mal comportamiento, en los meses subsecuentes hasta llegar al término de su contrato incurrió en faltas al reglamento en repetidas ocasiones llamándosele la atención verbalmente y haciendo caso omiso, después por escrito mediante 3 actas administrativas por faltas de la misma y diferente índole, posteriormente al verse en riesgo de perder el trabajo (puesto que una cuarta acta admiva. era motivo) habló de mejorar su comportamiento y firmó un nuevo contrato a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2016 a modo de prueba, y habiendo firmado y asegurado su estancia laboral por más tiempo, no cambió su comportamiento sino que empeoró, ahora abandonando el lugar de trabajo sin aviso ni autorización y no regresó, motivo por el cual se le levantó una cuarta acta administrativa inmediatamente (debido a la cero tolerancia por las actas levantadas con anterioridad y por la reincidencia en su comportamiento) suficiente para rescindir su contrato, se le dió aviso de que su último día laboral era el día 15 de febrero del corriente por acumular 4 actas admivas a lo que se negó rotundamente, dijo que continuaría asistiendo a laborar y que la empresa tenía la obligación de pagarle solo por el hecho de haber testigos oculares de su asistencia, se le advirtió que eso no procedía y que era bajo su responsabilidad, que no se le podía obligar ni impedir la entrada por ser una institución pública pero que la empresa no íba a pagarle por ningún motivo, a lo que hizo caso omiso y siguió presentándose hasta el 28 de febrero esperando pago quincenal cosa que no sucedió (previo aviso) y en consecuencia acudió a conciliación y arbitraje a levantar queja, cabe mencionar que el contrato de la institución con la empresa de limpieza finalizó el mismo día que finalizó el contrato de todo el personal (incluído el mío), estaba pendiente el pago del finiquito de todo el personal incluyendo el de la susodicha y antes de que le pudiera ser entregado la empleada antes mencionada dejó en mi domicilio particular el primer citatorio (más de un mes después de ya no pertenecer a la empresa) razón por la cual no se le entregó el finiquito, cabe mencionar que en el primer citatorio estaba siendo requerido un representante legal o el dueño y el respectivo nombre de la empresa (el cual estaba equivocado) con mi domicilio particular, el segundo y el tercer citatorios ya estaban redactados con mi nombre mal escrito y el nombre de la empresa mal escrito también,(de hecho no existe una empresa con tal nombre)y con mi domicilio particular cuando yo ya no tengo ninguna injerencia porque ya no laboro en esa empresa desde el 28 de febrero que terminó mi contrato como lo mencioné anteriormente; habiendo explicado con detalle, estoy obligada a asistir a esa diligencia cuando ya no soy empleada de dicha empresa y qué validez tiene un citatorio con datos incorrectos? Qué posibilidades tiene de ganar la empresa bajo éstas circunstancias si la empleada prosigue con la demanda? Después de no haber conciliación y en caso de proseguir la demanda la empleada debe trasladarse a comparecer a la ciudad donde se encuentra la matriz de la empresa o el representante legal debe trasladarse a la ciudad donde está el lugar de trabajo y donde fue interpuesta la queja? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388111
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 12:49 2016-04-13 12:49 desde IP: 201.141.157.118
Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle si bien es cierto que el nombre de la persona física y moral que se pretende demandar, no es el correcto no menos cierto que en materia de justicia social véase materia laboral el trabajador no requiere de saber el nombre exacto y correcto del patrón. Por lo que para que tenga validez el emplazamiento debe ser en la fuente de trabajo es decir en la dependencia de gobierno donde prestaba sus servicios y esta obligara a la empresa de limpieza a tender el problema. Aun que a usted no le perjudica sería bueno acuda y se deslinde manifestando que no labora con dicha empresa y que su casa no es el lugar donde está la empresa ni mucho menos la fuente de trabajo En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x
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