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CONSULTA SOBRE OCUPACIóN ILEGAL DE UN TERRENO
- Consulta : 279578
- Autor : fire.of.past_NR
- Publicado : Martes 12 de Abril de 2016 14:19 desde la IP: 187.137.230.92
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Abril de 2016
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Buenas tardes, antes que nada gracias por la atencion prestada a mi pregunta y por la ayuda que me pudiesen ofrecer, ya que sinceramente no conozco casi nada sobre leyes en estos casos, me llamo Marilu y mi situación es la siguiente: hace cinco años mi papá falleció, heredandonos un terreno a mis tres hermanas y a mi, en el testamento se señalaba un solo terreno, para las cuatro, se acordó dividirlo en partes iguales, mientras estaba este proceso de validar el testamento y la division, una persona invadio la parte que me estaba destinada, e incluso construyó para abrir un restaurant, el cual fue clausurado por no contar con permisos, a dia de hoy, el terreno ya esta debidamente dividido de manera legal es decir yo cuento con las escrituras y el pago del predial al corriente, pero lo que me ha dicho el abogado que estaba llevando el caso es que no se puede tomar posesion del terreno ya que al haber ya una construccion, ésta le pertenece a ella aunque haya construido en terreno ajeno, la pregunta es, que tan cierto es ésto y de que forma debo proceder ahora? Gracias y buenas tardes -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388096
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2016 18:46 2016-04-12 18:46 desde IP: 189.183.88.37
No es CIERTO quien construye en predio ajeno pierde lo construido.......nada mas demande en nuevo juicio recuerar la posesion.... Ya tiene mi correo, cambie de abogado, podria darse que este inclinado a favor del lado de alla ................ ATENTAMENTE ....................Montyel2_22 arroba live com mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 388120
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 13:33 2016-04-13 13:33 desde IP: 201.141.157.118
Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle que el abogado de usted tiene razón pues si el terreno lo pose un tercero y en el construyo usted carece de la posesión del mismo mas no de la propiedad La acción reivindicatoria fue establecida para que el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya; a través de la acción reivindicatoria, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles El titular de esta acción es el propietario de la cosa en contra del actual poseedor, para que este le restituya la posesión, es decir usted demande y como usted tiene escrituras ganara de inmediato y recuperara su inmueble y esta persona perderá su construcción, y usted no se puede hacer justicia de propia mano tomando el inmueble por su cuenta pues le pueden acusar de despojo porque la ley tutela la posesión y no la propiedad. En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x
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