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IMPLICACION FISCAL DE UN CONTRIBUYENTE FALLECIDO

  • Consulta : 279563
  • Autor : Giovanni012394
  • Publicado : Lunes 11 de Abril de 2016 13:12 desde la IP: 189.209.108.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,095
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  • Autor
    Consulta

  • Giovanni012394
    ESTUDIANTE

    Buen dia, MI duda es la siguiente: Que pasa si un contribuyente fallecio hace un año y en su momento se designo albacea y todos los lineamitos/requisitos conforme a la materia Civil, el detalle es que fiscalmente no se ha hecho nada, para la autoridad fiscal el contribuyente sigue vivio y el albacea continua facturando y recibiendo ingresos por medio del occiso. Mi duda es, que pasa ahora que no se presento ningun aviso ni se dio de baja al contribuyente, que se puede hacer. Gracias, Saludos JGMT

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388086

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Me parece que es tarea, pero le informo. Es obvio que un muerto no puede facturar, es obligación del albacea dar de baja al contribuyente exhibiendo ante el SAT el acta de defunción, su nombramiento de albacea y últimas declaraciones y unos diez requisitos más. Espero que el albacea garantizara con fianza su administración.



  • Autor
    Respuesta No: 388102

  • Giovanni012394
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día, no no es tarea, tengo al albacea (después de un año) que sigue emitiendo facturas de los ingresos (por arrendamiento) ya que lo hijos no quieren que dichos ingresos aparezcan a nombre de alguno de ellos (no los quieren acumular). Civilmente se llevo a cabo el Juicio Sucesorio, pero no me han pasado el expediente para saber en que estatus se encuentra o si ya termino. El detalle aqui es que el albacea es obligado solidario y por no presentar el aviso y la cancelación correspondiente pienso, le van a aplicar una multa por presentarlo fuera de tiempo, salvo que me comenten lo contrario. Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 388106

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me parece que existe un fraude procesal toda vez que el difundo continua operando su ejercicio fiscal y recibiendo ingresos, y no se realizó dentro de los 40 días siguientes a la defunción el aviso de cancelación en el rfc por defunción en términos de los Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, regla 2.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal Es caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x



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