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VIOLACION AL DERECHO DE AUDIENCIA EN JUICIO DE ALIMENTOS
- Consulta : 279517
- Autor : DYANA QUINTAL
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2016 15:51 desde la IP: 201.163.214.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,152
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2016
Buenas Tardes estimados colegas, anteriormente formule errónea una duda, aclaro soy mas mercantilista que de familiar, ahora bien lo planteo de la siguiente manera: el deudor alimentario consigno pensión alimenticia ante los juzgados en la medida de sus posibilidades, que si bien es cierto no queda al arbitrio de el la consignación sino mediante una orden judicial, también promovió un juicio de divorcio incausado en el que aseguro mediante el pago de 4 quincenas dicha pensión. es el caso que el cónyuge promovió diligencias de jurisdicción voluntaria con la finalidad de embargarle el sueldo pidiendo pensión por ella y los menores, lo que se llevo sin notificarle embargándole el 45% del sueldo. ahora bien mis dudas son las siguientes. Si el deudor alimentario nunca incumplió con la pensión alimenticia que si bien es cierto fue a su juicio, no fue una violatoria a su derecho de audiencia dicho juicio?? ya que obviamente también es claro que los acreedores alimentarios deben recibir en las medidas de las posibilidades del deudor, Ahora bien la cónyuge que exige alimentos con tal solo manifestar que necesita el juez debe decretarlos??, que hay cuando durante el matrimonio trabajo y hay pruebas que podía ofrecer el deudor alimentario para acreditar tal extremo. cabe señalar que el deudor alimentario ya tiene otra familia y su mujer esta embarazada pero esto como lo podría acreditar si aun no nace???, procedería una amparo indirecto en contra de la falta de notificación del inicio del proceso,??? la juez no tenia la facultad o la obligación de allegarse de los medios si los demás juicios de consignación como de divorcio incausado con garantía de pension asegurada fueron instados en su Juzgado. Me ayudaría y agradecería mucho sus valiosas respuestas. es el caso de un familiar que quiero ayudar porque no tiene las posibilidades económicas para sufragar un especialista en la materia :(. Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387980
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2016 09:08 2016-04-07 09:08 desde IP: 189.242.77.50
Mira lic. Una vez más tu planteamiento muestra inconsistencias. La mujer promovió un juicio de ALIMENTOS, no de jurisdicción voluntaria para embargarle el 45% de sus prestaciones a tu cliente. Mira, te explico. Los alimentos al ser de urgencia, orden público, de interés social y para los menores, JAMÁS, NUNCA, NO HAY LA MENOR POSIBILIDAD, de que al deudor alimentista pueda ser oído, o que se le otorgue su garantía de audiencia, y mucho menos que el Juez le pida su consentimiento o lo escuche antes de ser trabados los alimentos por el juez en su centro de trabajo. La necesidad de los alimentos se acredita automatícamente con los atestados de nacimiento y acta de matrimonio de los acreedores alimentarios, así de fácil. Por eso, al tramítar un juicio de alimentos, basta con acreditar el vínculo con el deudor alimentario, manifestar donde trabaja, nombre y dirección de la empresa y solicitar los alimentos por la necesidad de los mismos, y en el auto admisorio de la demanda de alimentos, el juez familiar ordena en automatíco el descuento de acuerdo a su criterio y ya se amoló el deudor alimentario por el tiempo que dure el juicio de alimentos, el cual le bastará para acreditar que siempre ha cumplido con su obligación alimentaria, para acreditar que él ya tiene otra familia y acredite sus nuevos gastos, para que trate de desvirtuar la necesidad de recibir los alimentos de alguién de sus acreedores alimentarios, luego entonces, EN SENTENCIA DEFINITIVA, el juez valorará y pordrá (que pasa en muy pocas ocasiones) disminuir el descuento de la pensión alimenticia. Mira, yo te recomiendo que te pongas a leer el la legislación de la materia, porque todo lo que se te ha dicho encuentra su sustento en la ley, tu familiar tiene derecho a ser defendido y si no te pones las pilas, tu si lo vas a dejar en estado de indefensión por una deficiente defensa. Si el juicio se encuentra en la Ciudad de México, cuentas con el incidente de reducción de pensión alimenticia, si es otro estado tienes que aguantarte con el descuento provisional decretado por el juez, hasta que este valore tus pruebas, para ver si en sentencia definitiva puede disminuir la pensión decretada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388019
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 12:43 2016-04-08 12:43 desde IP: 187.222.134.205
Hola: saludos Lic. Carbajal y yo tengo otro punto de vista es muy cierto lo que comentas acerca de la cuuestion automatizada en que los jueces a su libre antojo fijan los jueces a veces asertivos en otras veces erróneos; pero creo que es fundado el argumento de la abogada..en efecto mucho se habla que los alimentos son de orden publico...pero no se debe perder de vista que las reglas del debido proceso es un derecho fundamental contenido en el articulo 1 Constitucional, y en efecto creo que previo a generar un acto de molestia, debes emplazarle, lo cual muchos tribunales buscan adecuar llamado pension provisional, pero si en este caso concreto si el deposito primero alimentos, cual esa motivación legal o el iter lógico que lo llevo a realizar ese descuento; ese es un tema que merece un juicio de amparo; pues el juez su determinación es inconstitucional...suerte. LIC. ESTRADA. Email: despachoestrada arroba hottmail. cel. 55 43442775...Asesoria en línea por whatsaap
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AutorRespuesta No: 388022
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 13:16 2016-04-08 13:16 desde IP: 189.242.77.50
Bueno, puedes promover el jucio de amparo, pero en el dinero dado para alimentos y cobrado no hay devolución. Porque presisamente se utilzó para suplir una necesidad elemental. A mí particular punto de vista, puedes invertir en un juicio de amparo para que fin?, para que se declare que?. Haber, por partes. Juicio de alimentos, promueves demanda de alimentos, el Juez de lo familiar cuenta con los elementos que el acreedor alimentario le proporciona, jamás va a decir la mamá de los menor que se le está cumpliendo con su obligación alimentaria, la ley proteje a los menores y no les puede decir, no coman y no obtengan recursos hasta saber si su padre les ha dado para los alimentos o nó. La OBLIGACIÓN de proporcionar los alimentos RECAE en los padres, no te piden de favor que si gustas cumplas con esa OBLIGACIÓN que la LEY te impone. Luego entonces si promueves un divorcio incausado, la ley preveé la obligación de garantizar los alimentos como uno de los requisitos de procedibilidad, y tienes que hacerlo. Luego, al promover el incausado, la mujer se molesta y promueve juicio de alimentos, ya le terminó de perjudicar y hacer la vida imposible al deudor alimentario. Vuelvo a repetir, cuestiones de alimentos se ventilalar, regularan y sancionarán hasta sentencia. Mientras las partes cuenten con el suficiente rencor y dinero, podrán llenarse de procedimientos. Siendo que perdemos de vista la base que es el bienestar y alimentación de los hijos, que no pidieron venir al mundo y que aunque los padres tengan otras parejas, siempre tendrán la obligación de proporcionarles para los alimentos hasta que cese la necesidad de recibirlos.
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AutorRespuesta No: 388032
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 21:11 2016-04-08 21:11 desde IP: 187.199.65.119
Lic. Dyana Quintal: Es enteramente cierta la apreciación del buen colega Lic. José Luis Carbajal, pero la adiciono con la pertinente anotación de que estás confundiendo las figuras jurídicas del caso, pues "no es lo mismo que lo mesmo", y en la especie tenemos que confundes un embargo con el señalamiento y pago de una pensión provisional. Pero el asunto continúa con la visión muy parcial, de tu parte, en el sentido de que tus palabras nos llevan a concluir que consideras que el juez de las controversias de alimentos tiene la obligación de conocer la existencia y el contenido del diverso juicio de divorcio para poder dictar sus resoluciones, cuestión que está completamente alejada de la verdad, de la misma manera que el juzgador carece de la obligación de tener el conocimiento de que el deudor alimentario tiene otra familia que mantener o el monto de sus ingresos para determinar sus posibilidades. No obstante lo antes manifestado, es pertinente destacar que los jueces familiares, ante una demanda de alimentos requieren, y deben requerir a la parte promovente, para que manifieste bajo protesta de decir verdad si ya recibe o nó otra pensión de alimentos, de tal manera que debes revisar el expediente para estar en aptitud de denunciar una falsedad en declaraciones y/o en su caso promover la disminución de la pensión decretada. La experiencia y la práctica aconsejan que ante la orden judicial de descuento de los salarios por pago provisional de pensiones alimenticcias, el demandado debe acudir al juzgado para emplazarse y contestar la demanda, pues la misma experiencia hace ver que si la mujer ya tiene el pago de la pensión provisional, nada le importa que el emplazamiento sea rápido o tarde unos dos años, pues al fin y al cabo estará cobrando la pensión provisional, mientras que el interés del demandado es el contrario: debe emplazarse lo más pronto posible para buscar un juicio rápido mediante el cual se dicte sentencia que le disminuya el monto de lo que paga provisionalmente. Ciertamente que la juez tiene la obligación de allegarse de acerbo probatorio respecto de las posibilidades económicas del demandado, pero precisamente para eso existe el proceso respectivo que se encontrará suspendido mientras tanto NO se inicie con el emplazamiento. Por otra parte, te manifiesto que lamento mucho que tu consulta sea demostrativa de que inaplicas la lógica en los asunttos que te encomiendan tus clientes, toda vez que es mayormente cierto que debiste de haber llegado a los anteriores consejos mediante el empleo de la cabeza que Dios te dio para pensar y NO solamente para peinarte, pues ccomo escribió el jurista uruguayo Eduardo J. Couture: "El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando". Por lo demás te deseo muy buenas noches y mejor fin de semana.
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