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AYUDA POR FAVOR!!! ME ACABO DE ENTERAR QUE MI HIJO NO ES MI HIJO, QUE MI MUJER ME ESTA PONIENDO EL CUERNO Y QUE TODO LO HIZO POR DINERO...

  • Consulta : 279386
  • Autor : Mr. R
  • Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2016 13:35 desde la IP: 201.174.21.2
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    Consulta

  • Mr. R
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, antes que nada les agradezco el tiempo que le dediquen a mi consulta y si, tienen una respuesta, consejo o dirección con mucho gusto se los agradeceré eternamente. En resumen, tengo 29 años de edad, tuve una relación formal con mi novia desde hace 6 años. En Octubre del 2012, no recuerdo la fecha exacta, me dijo que estaba embarazada. En ese momento no podia entenderlo debido a que siempre tome todas las precauciones existentes. En ese entonces era un estudiante universitario, ya tenia 4 años en mi carrera de ingeniería y trabajaba en el ramo industrial con un salario aproximado de 10 a 12 mil pesos mensuales libres, con este salario y soltero viva bien y me daba mis lujos. Cuando me entere que estaba embarazada, me responsabilize de mi hijo, desde ese momento me convertí en el mas ilusionado padre, el se volvió mi mundo, mi centro. Lo amo. Decidí darme un tiempo en la escuela y me di de baja temporal, cuando ella iba a dar a luz. Me preocupaba muchisimo ya que ella es venció al cáncer apenas 3 años medicamente tenia un linfoma de Hodking, esto me estresaba muchisimo ya que investigando en internet los pacientes de esta enfermedad no pueden arriesgarse a tener hijos al menos en los primeros 5 años de haber pasado las quimios. Después de gastar mucho dinero en muchos doctores, hubo uno que al fin me dio la seguridad de que todo estaba bien, por todas estas circunstancias fue que decidí dejar mis estudios. Llego mi hijo, fue excelente. pasado un año de mi hijo, a pesar de haberle puesto el DIU, me dijo que estaba otra vez en gestación. Esto me sorprendió mucho, apenas estaba retomando el regreso a los estudios y terminar por fin mi carrera. Cuando mi hijo cumplió dos años ya había nacido su hermana, apenas dos meses antes de su cumpleaños. Asendi en mi trabajo, me dieron una posición muy buena, mucha responsabilidad pero también mas dinero, Mis ingresos se triplicaron. Ahorre y cuando mi hija nacio, a la semana compre una casa. En el hogar siempre se a tenido todo, en abundancia, le compre un vehículo a ella para que tuviera en que andar, tengo tres vehiculos mas. Todos a mi nombre. Hace un mes, decidí pedir un préstamo personal al banco y con lo que tenia ahorrado, liquide la casa. Aun no la pongo a mi nombre (valor avaluo mas de novecientos). De este prestamo pago 10 mil al mes. Legalmente no me case con ella, comprobables, tenemos el mismo domicilio casi el año, en abril lo cumplimos, cuando teníamos a mi hijo, ella seguía viviendo con sus padres y yo en mi casa, mientras seguía mis estudios. Tengo comprobantes electrónicos y movimientos bancarios de casi todo el dinero que le doy, ya que lo hago por transferencias a su cuenta personal. Tengo registrados a mis dos hijos. Me entere que mi hijo no es mio. Biologicamente es de alguien mas. Lo comprobé con una prueba de paternidad. Mi hija, ella si es mía. También me entere de su plan, quiere casarse y después dejarme, quiere quitarme a los niños por que sabe que los amo. Me ha engañado desde el principio con otra relación. Recibe concejos de una "amiga" inmiscuida en el medio legal. Que puedo hacer, no quiero me quite a mis hijos. Los dos son míos. Nunca les a faltado nada y nunca les faltara. Me quiere quitar todo y no me importa, ellos si. Algún concejo? Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387769

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A su hijo no abria forma de quitarselo excepto si el verdadero padre demanda reconocimiento de paternidad, y aun asi esta en veremos, ................sobre todo porque no es comun que alguien que tubo relaciones y un hijo con mujer casada lo haga........ pues la mujer se arriesga a configurar adulterio comrpobado, ........si lo hace estando ella ya divorciada ahi es otra cosa................ y si realmente usted desea ir preparando lo que ya se intuye que se viene....de inicio proteja su dinero ante una segura demanda de pension alimenticia, como ? adelantandose usted y consignando alimentos, y justifique una cantidad util pero coherente y simple, por mucho que aqui la platique o se la platique al juez nocuenta si no esta en papelito ante el juzgado....no ante bancos ni tickets, ...........antes de que lo obliguen, y de ahi ya va partiendo de ir desidiendo como hacerle, usted podria tener ahora, si lo hace desde ahora ...varias opciones, todas dirigidas a la relacion con sus hijos, pues con ella, creo ya no hay mucho que tratarse..................... Ya tiene mi correo, ....................le sugiero me mande correo electronico para lo relacionado con su asunto, necesitaria me proporcione mas detalles, algun escrito inmediato se puede hacer. ...............................ATENTAMENTE Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 387770

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO contemple que comenta no estan casados, pero si es posible configurarse el concubinato tanto por los hijos asi como por la convivencia....y el concubinato en algunos Estados de la Republica es equiparable con el Matrimonio....es decir es lo mismo en derechos y obligaciones, siempre y cuando tenga ya reconocimiento Judicial,, atencion a eso, para que si se separan o siguen se establezca como podria ser incluida la convivencia con los hijoa.....



  • Autor
    Respuesta No: 387802

  • Lic Benitez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la obligación de los hijos sean o no de usted subsiste pues han sido reconocido ante la ley como tal eso no impide que y tenga usted la obligación legal de atenderlos, ahora bien para la declaración judicial de concubinato no se puede establecer pues para ello es necesario que la pareja de hecho estén libres de matrimonio los dos y vivan juntos en el mismo domicilio por un periodo de 03 años si tienen hijos y 05 cinco sino los tienen usted dice que solo tiene un año entonce no se establece jurídicamente el concubinato ni ha lugar a declararlo por el órgano jurisdiccional judicial empero al contraer nupcias ella pierde todo derecho a recibir alimentos si hubiera declaración judicial de concubinato lo que en el caso no lo hay, de todos modos prevengase si ve que ya existen indicios de lo que pretende con su patrimonio saludos



  • Autor
    Respuesta No: 387803

  • Lic Benitez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la obligación de los hijos sean o no de usted subsiste pues han sido reconocido ante la ley como tal eso no impide que y tenga usted la obligación legal de atenderlos, ahora bien para la declaración judicial de concubinato no se puede establecer pues para ello es necesario que la pareja de hecho estén libres de matrimonio los dos y vivan juntos en el mismo domicilio por un periodo de 03 años si tienen hijos y 05 cinco sino los tienen usted dice que solo tiene un año entonce no se establece jurídicamente el concubinato ni ha lugar a declararlo por el órgano jurisdiccional judicial empero al contraer nupcias ella pierde todo derecho a recibir alimentos si hubiera declaración judicial de concubinato lo que en el caso no lo hay, de todos modos prevengase si ve que ya existen indicios de lo que pretende con su patrimonio saludos



  • Autor
    Respuesta No: 387816

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cuando de tu relación o no relación surgiera un hijo... sea tuyo o no... y lo reconoces como propio... tienes un término de 30 dias para impugnar ese reconocimiento del momento en que lo hiciste... despues... ya no puedes hacer nada... esten casados... sea concubinato o tengan la relación que tengan... tu obligación será dar alimentos por y durante el término de la minoria de edad... y en caso de que estudie... hasta el momento de terminar los estudios profesionales de licenciatura... CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS: Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión: 1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente. 2.- Cuando el deudor carece de trabajo. 3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.} 4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos. (parecen lo mismo, pero no es así). Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia. 1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones. 2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más. Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia. 1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla. 2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos. 3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad. 4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor. 5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor. 6.- Cuando el acreedor se case. 7.- Cuando el acreedor tenga hijos. 8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie. Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR. En lo penal… Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así… ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo. ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial. ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer. ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste. LA DETENSIONES QUE SE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES… Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....



  • Autor
    Respuesta No: 387842

  • Mr. R
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a todos por sus respuestas, les agradezco el tiempo invertido en escribirlas. Saludos





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