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REVOCACIóN DE SENTENCIA EN ADUANA
- Consulta : 279385
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2016 09:35 desde la IP: 189.231.87.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Marzo de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387779
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2016 14:40 2016-03-24 14:40 desde IP: 189.242.199.47
Cuando un vehículo es manejado por un tercero y no por la persona autorizada en el documento, se decomisa el vehículo contando con un plazo de cuarenta cinco días para desvirtuar los hechos o alegar en su favor del interesado, de no comprobarse la legal estancia, legal importación o detención este vehículo es vendido. Se tiene un plazo de 10 días para aportar pruebas, si son automóviles o animales, lo cual es inconstitucional criterio de la SCJN, pues el particular no tiene medio de defensa alguno, es por ello que es importante que acuda a un profesional en materia en estos casos y en los demás para que lo asesoren. Si resulta que no eran ilegales se devuelve el supuesto valor y los intereses que estas generen pues se encuentran en un depósito bancario de las mismas que nunca es el valor real de ellas y sufre un menoscabo el particular por una presunción de la autoridad cuestión que a todas luces es ilegal. El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera se inicia con el acta que levanta el funcionario de hacienda, es de suma importancia que se circunstancien los hechos ya que de no hacerse de marea correcta (como es usual) se comenten ilegalidades que originan grandes posibilidades de cancelar los créditos mediante un Juicio de Nulidad. Una vez que se está sujeto al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, cuenta con diez días para ofrecer pruebas, la autoridad obliga a que se señale domicilio para que en un plazo de 4 meses emita la resolución y determine un crédito si es caso de que existan irregularidades, estos cuentan a partir del día en que se levanta el acta de inicio de Procedimiento. Si es la aduna quien emite la resolución provisional, mas no la de la local del SAT que es la definitiva es por ello que insisto se asesore e interponga un juicio de nulidad porque el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera está lleno de irregularidades en la mayoría de las ocasiones, lo que le da una gran posibilidad de obtener una resolución a su favor, si bien es cierto que se puede interponer un recurso de revocación no lo aconsejo ya que en muy pocas ocasiones se obtiene la cancelación del crédito, aún cuando parezcan elementales las irregularidades, por experiencia propia es mejor el Juicio de Nulidad. El cual se puede defender mediante un juicio contencioso administrativo, ya que más de un abogado sugiere en primera instancia interponer un amparo, sin embargo quien suscribe considera que no es la mejor opción ya sea por no agotar una instancia que si bien no es exigible, es una posibilidad que nos otorga la ley con grandes posibilidades de obtener una sentencia favorable. Es por ello que estudiamos en LA presente lo que es el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, este procedimiento debe observar las garantías individuales establecidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, en el entendido que el primero indica que nadie puede ser privado de la vida, la libertad, las propiedades o derechos sino mediante un juicio ante los tribunales previamente establecidos siguiendo las formas y formalidades de procedimiento previamente establecidas, así mismo como el artículo 16 que expresa que nadie puede ser molestado en sus propios bienes y derechos salvo que exista mandamiento escrito para ello, de autoridad competente, debidamente fundamentada y motivada.
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