- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION DEL IMSS MODALIDAD 40
- Consulta : 279373
- Autor : sergio_lopez_NR
- Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2016 18:58 desde la IP: 187.245.223.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 17 de Marzo de 2016
Estado de Referencia: Jalisco
Buenos trades: Gracias de antemano por sus respuestas; estuve aportando Modalidad 40 a 25 salarios miinimos completando las 250 semanas , para que mi pension se calculara a 25 salarios minimos, ahora he escuchado que la quieren calcular a 10 salarios minimos, cuando yo ya pague aprox. 280000, mi salarios del ultimo trabajo ya pasaba los 10 S.M. Se puede pisotear mi derecho; y devolveria el IMSS lo que yo pague de la Modalidad 40 , o me puede Amparar me falta 4 a 5 meses para solicitarla, yo entiendo hay un articulo en la Constitucion que no se puede aplicar ninguna accion de forma retroactiva en perjuicio del trabajador. Muchas Gracias por su ayuda." -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 387705
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2016 23:33 2016-03-17 23:33 desde IP: 189.134.231.150
El hecho de cotizar a 25 SM no quiere decir que tu pensión será de 25 SM. Pero sí será la base, junto con el número de semanas cotizadas, para calcular tu pensión. ................... El monto de las pensiones otorgadas por el IMSS no tienen un límite superior, el límite es en el salario de cotización, que es 25 SM. ...................... Eso de los 10 SM como máximo, no es en el monto de la pensión, es en el monto del salario de cotización para los seguros de invalidez, vida, cesantía y vejez y esta disposición está desde la ley del IMSS 73 ................ Por alguna razón que desconozco a esta disposición de la ley nunca se le hizo caso y siempre se mantuvo como límite máximo 25 SM. ................... Cuando la Suprema Corte dijo que el límite de cotización de estos seguros debía ser de 10 SM de acuerdo a la ley, el IMSS simplemente no hizo caso, supongo para no meterse en pleitos legales sin fin y siguió considerando el límite máximo de 25 SM. ...................... Fue la ley 97 la que finalmente llevó el límite de cotización a 25 SM regularizando esta práctica. ........................ Ahora lo que realmente se busca es nuevamente otra reforma a la ley, aunque la tienen muy calladita la idea es prorratear las pensiones de los trabajadores de transición, aumentar las cuotas al IMSS, quitar restricciones a la forma de invertir el dinero de las afores (aumentando el rendimiento, pero también el riesgo), y no se que otras cosas más. .................. Hasta no ver cómo viene (si es que llega) la reforma, no podremos opinar los pros y los contras.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388057
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2016 21:19 2016-04-10 21:19 desde IP: 189.202.87.11
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388058
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2016 21:19 2016-04-10 21:19 desde IP: 189.202.87.11
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388059
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2016 21:19 2016-04-10 21:19 desde IP: 189.202.87.11
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388060
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2016 21:19 2016-04-10 21:19 desde IP: 189.202.87.11
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388061
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2016 21:19 2016-04-10 21:19 desde IP: 189.202.87.11
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388062
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2016 21:19 2016-04-10 21:19 desde IP: 189.202.87.11
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388063
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2016 21:19 2016-04-10 21:19 desde IP: 189.202.87.11
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388064
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2016 21:20 2016-04-10 21:20 desde IP: 189.202.87.11
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388771
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2016 12:44 2016-05-18 12:44 desde IP: 187.190.160.60
EL CONSULTANTE TIENE RAZÓN, YA QUE CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 2016, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VUELVE A LAS ANDADAS Y EMITE JURISPRUDENCIA CON NO. DE REGISTRO 2010989, EN LA CUAL ESTABLECE QUE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA RÉGIMEN LEY DE 1973, DEBERÁN CALCULARSE TOMANDO COMO BASE SOLAMENTE 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL D.F LA JURISPRUDENCIA EN MENCIÓN, SE DERIVÓ LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 285/2015. UN SERVIDOR NO ES ABOGADO, PERO EN EL FORO EXISTEN MUY BUENOS LITIGANTES QUE NOS PODRÁN BRINDAR SU ASESORÍA, SOBRE LA FORMA EN QUE PODEMOS DEFENDERNOS .
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 388863
-
Fecha de respuesta: Domingo 22 de Mayo de 2016 11:17 2016-05-22 11:17 desde IP: 187.190.160.60
-
Autor





