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PROMESA COMPRAVENTA

  • Consulta : 279243
  • Autor : camila ruiz
  • Publicado : Jueves 03 de Marzo de 2016 17:14 desde la IP: 201.141.249.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • camila ruiz
    USUARIO REGISTRADO

    Estimados Abogados, les hago la siguiente consulta con la esperanza de que me puedan orientar tengo una casa que adquirí con crédito hipotecario en udis. En 2010, A la mitad del crédito Celebre una promesa de compraventa ante notario público con una persona a la que llamare juan, en dicha promesa se pacto una cantidad y adicionalmente a ello juan tenia que ir pagando otra cantidad mensual directamente al crédito hasta su finiquito, sin embargo juan no pago el crédito y como consecuencia la hipotecaria me requiere a mi el pago con intereses. En la promesa juan se hizo responsable de pagar amortizaciones, intereses legales y moratorios que se generen hasta la liquidación del crédito. Desde 2010 juan ocupa mi casa y no realizo ningún pago, porfavor orientenme como lo puedo sacar de mi casa y luego que se haga responsable de los pagos que no hizo. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387567

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar la rescisión del contrato por incumplimiento por parte del presunto comprador, así como las rentas por tiempo que ha ocupado el inmueble, mismas que deberán calcularse por perito. Por otra parte este tipo de ventas son nulas sin la autorización de la hipotecaria. Necesita de abogado especialista en la materia pero mucho cuidado con los coyotes que se anuncian en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto sin que nadie se los pida.



  • Autor
    Respuesta No: 387607

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que el acto jurídico que celebró no es un contrato de promesa de compraventa, sino de compraventa, porque indistintamente del titulo que se le dio se pacto un objeto y precio. También le informamos que es equivocado lo dicho por el Lic. Ochoa, respecto de que el contrato en comento sea nulo (A menos que la Institución de crédito sea la propietaria seria veraz lo dicho por el profesional), lo que si puede suceder por vender lo que esta hipotecado es que el crédito se venza anticipadamente, lo que de todos modos debió suceder por la falta de pago. Ahora bien, para esclarecer sus dudas es importante hacer hincapié en el hecho de que vender la casa no extingue la hipoteca, ésta subsiste con el nuevo comprador que se vuelve el causahabiente y por ende, si él incumplió con el contrato de compraventa pero a la vez adquirió la casa con la hipoteca, cuando la Institución de Crédito lo demande a usted se ira sobre ese bien inmueble (No contra su persona) y a la postre será lanzado del mismo el nuevo dueño. En ese caso, ¿Qué tan interesado ésta en recuperar una casa que ya había vendido?, si lo demandan y al final de cuentas el verdadero afectado es el nuevo dueño, pues será él quien deba iniciar las acciones necesarias para conservar la casa. A menos que usted deba recibir una suma de dinero adicional al pago del crédito, podría demandar el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, más el pago de daños y perjuicios, pero debe tener en cuenta si el comprador tiene dinero para pagar la deuda contraída y además los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar. Asimismo, deberá defenderse de la demanda de la Institución de Crédito, procedimiento que cabe decir será más rápido que el que inicie usted contra el comprador. En otras palabras, si usted no es afectado por la perdida del inmueble, quien sufrirá el daño por el lanzamiento que se llegue a dictar el es comprador. Quedamos a sus órdenes (Lo decimos sin fines publicitarios), para consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría más personalizada. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”



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