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MODALIDAD 40 NO ME DEJAN TOPARME
- Consulta : 279080
- Autor : jcpp0828_NR
- Publicado : Lunes 15 de Febrero de 2016 23:48 desde la IP: 187.232.222.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 15 de Febrero de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387393
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Febrero de 2016 12:16 2016-02-16 12:16 desde IP: 201.141.144.10
En la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, se esta cubierto por el Seguro de Retiro, Invalidez y Vida, Casantía en edad avanzaja y Vejez. Y precisamente el Segundo de los nombrados, el Seguro de Invalidez y Vida es que lo protege contra una enfermendad no profesional que lo incapacite para Trabajar, contra su fallecimiento amparando a la viuda y a los Huérfanos hasta 16 años ó hasta 25 si se encuentran realizando estudios acordes a su edad en planteles del Sistema Educativo Nacional. Por tanto si su hija se halla en el caso que le he mencionado, por supuesto que tendría derecho a pensión.
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