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NO RESPONDE EL NOVIO QUE EMBARAZó A MI HIJA
- Consulta : 279056
- Autor : charlipard_NR
- Publicado : Viernes 12 de Febrero de 2016 14:46 desde la IP: 177.234.33.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 12 de Febrero de 2016
Estado de Referencia: Campeche
Mi hija de 16 años está embarazada de su novio de 19. Tiene 2 meses de embarazo. El novio al comienzo de las consultas apoyó económicamente. Ahora no quiere hacerlo. Lo quiero demandar penalmente para que se haga cargo de los gastos, ya que yo no cuento con suficientes recursos. Me dijeron que es inútil que lo haga , que al final no sucederá lo que pido Qué opinan al respecto? Demando o no? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387429
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Febrero de 2016 00:35 2016-02-18 00:35 desde IP: 201.141.149.255
Usted como madre de la menor debe querellarse ante el Ministerio Público por el posible delito de estupro. Verá como en el reclusorio el futuro papi sí se hace responsable.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387437
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Febrero de 2016 11:18 2016-02-18 11:18 desde IP: 189.147.117.48
Completamente de acuerdo con Ochoa, Donis S.C.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387438
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Febrero de 2016 11:24 2016-02-18 11:24 desde IP: 201.137.135.199
Buenos días. Espero le sirva esta orientación y que con ella tome la mejor decisión a sus intereses. El caso que postula refiere a una menor de edad, a un mayor de edad y a un vástago en vías de nacer. No se especifica si el mayor tiene alguna fuente de ingresos, y se infiere que la menor de edad todavía está bajo su guarda y custodia, así como tiene obligación alimentaria para con ella. Aquí lo complicado es que el producto aun no ha nacido y por ello no tiene vida jurídica. Con respecto al embarazo de la menor de edad, si usted concurre al Ministerio Público a interponer una denuncia por estupro, según veo, usted radica en el Estado de Campeche y para configurar la Representación Social el delito en mención, es necesario la recopilación de probanzas que demuestren material y objetivamente dos aspectos: uno, el engaño a la menor y dos, la doncellez previa de la menor. Es muy probable que en este sentido no proceda su denuncia, porque hay elementos que son insuficientes para acreditar la conducta típica. Por otra parte, lo conducente aquí es primero, que Usted guarde todas las notas, facturas y recibos de cualquier gasto que genere su menor hija y su futuro nieto. Prepárese al nacimiento de este último para iniciar posteriormente un juicio de controversia del orden familiar cuya acción será la obligación alimentaria, la patria potestad y el reconocimiento forzoso de hijo del bebé en víspera. Por ahora, también acuda al ministerio público de la localidad y en vez de una denuncia, pídale al Ministerio Público que interponga un acta especial informativa por hechos probablemente constitutivos de tipo penal no especificado, de tal manera que llame a un proceso de mediación y conciliación al futuro padre y ahí ventile ante el sistema de mediación esta causa. Esperando que esta asesoría le haya sido de utilidad, quedo de usted.
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