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PENSIóN ALIMENTICIA ESPOSA
- Consulta : 278821
- Autor : Gailaby_09_NR
- Publicado : Martes 12 de Enero de 2016 20:02 desde la IP: 187.185.114.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Enero de 2016
Estado de Referencia: Veracruz
Buenas noches, estoy en proceso de divorcio de mi esposa, tenemos dos hijos, ella me exige pensión para ella y sé que por derecho le corresponde porque no trabaja, mi duda es cuánto durará esta pensión ? Y si posteriormente tengo otro hijo y me pensionan esta puede reducirse o eliminarse ? Gracias de antemano por leer mi consulta. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387014
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Enero de 2016 09:39 2016-01-13 09:39 desde IP: 177.245.234.199
Buenos dias. Por ley, a sus dos hijos menores les corresponde la asignación de una pensión alimenticia hasta que ellos sea mayores de edad o bien hasta que terminen su educación universitaria. En el caso de su esposa, inicialmente se le fijará una pensión alimenticia provisional, mas sin embargo el artículo 162 del codigo civil de Veracruz, estipula que es el juez, quien sentenciará al pago de alimentos en favor del conyuge inocente, pero ello tomando en cuenta todas las circunstancias del caso y la capacidad para trabajar de la señora, y señala además que ese derecho lo disfrutará mientras viva honestamente y no contraiga matrimonio. Si ya existe un juicio de alimentos en los Juzgados Familiares del Estado de Veracruz, al contestar a la demanda, Usted tiene el derecho de formular reclamación en contra de la pensión alimenticia decretada por el Juez, para que de acuerdo con las pruebas que aporte el porcentaje fijado inicialmente por el, se reduzca, sin perjuicio de lo que se llegue a decretar en sentencia definitiva. Por otro lado, si en un futuro usted contrae matrimonio nuevamente, o tiene otro hijo, puede promover un incidente de reducción de pensión alimenticia, manifestando la situación en la que se encuentre al Juez del conocimiento, e igualmente cuando sus hijos sean mayores de edad, se encuentren trabajando, hubiesen contraído nupcias o hayan terminado su educación universitaria, puede Usted solicitar la cancelación de dicha pensión alimenticia basado en el artículo 251 fracción II del Código Civil de Veracruz.
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