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TERRENO INTESTADO, AYUDA!

  • Consulta : 278765
  • Autor : Jorge_RR_Martin
  • Publicado : Martes 05 de Enero de 2016 20:08 desde la IP: 187.185.171.56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,161
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  • Autor
    Consulta

  • Jorge_RR_Martin
    ESTUDIANTE

    Hola amigos de Justicia México. Soy estudiante del primer semestre de la Facultad de Derecho, tengo dudas respecto a un asunto que es el siguiente: Mi abuelo acaba de fallecer, estaba divorciado, pero vivía con su concubina (no procrearon hijos). Además no dejó testamento. Mi padre tiene 4 hermanos, los cuales están a favor de repudiar su parte de la herencia a favor de mi padre para dejarle la totalidad del terreno a él. Mis dudas son: 1) ¿Ante quien se debe de hacer el repudio correspondiente y en que momento del proceso? 2) ¿En que momento será necesaria la participación del notario? 3) Deben también firmar las esposas (mis tías) el repudio o solo los herederos directos? Si alguien con experiencia pudiera auxiliarme con las etapas para llevar a cabo este proceso se lo agradecería mucho. Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386951

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es un error muy común pensar que el repudio es la solución. Lo que sus tíos deben hacer es ceder sus derechos hereditarios a su padre, que es muy distinto a repudiar ya que en tal caso sus partes se reparten entre los demás herederos, y digo demás herederos porque Usted no está considerando a la concubina ya que si vivió con esa calidad durante cinco años con su abuelo, ella tiene derecho a heredar una parte igual a la de cada hijo. Por lo que deben denunciar la sucesión firmando todos los hermanos la demanda y de ser posible la concubina, si ella no quiere firmar entonces notificarle para que haga valer sus derechos hereditarios. Una vez reconocidos los herederos entonces en la primera sección ceden sus derechos hereditarios en favor de su padre, pero no repudian.



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