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DESCUENTO DE SALARIO EN QUINCENA Y EN AGUINALDO

  • Consulta : 278619
  • Autor : malep97_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Diciembre de 2015 15:48 desde la IP: 189.217.90.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • malep97_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    BUEN DIA TRABAJO EN UNA EMPRESA DESDE EL MES DE MAYO DE 2015 A LA FECHA 9-12-15, ÚNICAMENTE FIRME UN CONTRATO POR UN MES,Y ESTOY DADA DE ALTA EN EL SEGURO SOCIAL, NO ME HAN DADO CONTRATO EN LOS MESES SIGUIENTES ARGUMENTANDO QUE,CONFORME A MIS ACTIVIDADES AUN NO DECIDE LA EMPRESA DARME UN CONTRATO DE PLANTA,MI TRABAJO ES ADMINISTRATIVO, A SI MISMO CUANDO HE TENIDO FALTAS POR ENFERMEDAD, Y HE PRESENTADO RECETA MEDICA DE PARTICULAR ME INDICAN QUE NO ES VALIDA,,SOLAMENTE LA DEL SEGURO SOCIAL ,Y ME DESCUENTAN ESOS DÍAS ¿ESTO EL LEGAL? AUNADO A ESTO AHORA QUE ESTAMOS EN DICIEMBRE Y ME DIERON AGUINALDO NO ME DIERON LA PARTE QUE CORRESPONDE DE UNA QUINCENA ,ME DESCONTARON EN EL AGUINALDO DÍAS QUE FALTE EN LA QUINCENA,APARTE DE LO YA DESCONTADO EN LA MISMA ,¿ESTO ES LEGAL? AGRADECIENDO SU ATENCIÓN QUEDO EN ESPERA DE COMENTARIOS GRACIAS..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386597

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante Usted dice que no le dieron una parte de su quincena, sin embargo nuestra Ley Federal del Trabajo prohibe descontarle en su salario al trabajador por lo que usted puede acudir a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo de su Localidad ok Nota ; ante el descuento en su salario usted no dice si firmo o no de recibido el pago de su quincena



  • Autor
    Respuesta No: 386600

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas Noches: Mil disculpas y con el debido respeto DIFIERO COMPLETAMENTE de la respuesta que me antecede, ya que no señala fundamento legal para no descontarle de su salario las "faltas" a sus labores, ya que el único Instituto para dar incapacidades lo es el IMSS (en su caso), un médico particular al expedir "incapacidades" y/o justificante médico no resulta para tales efectos si usted se encuentra asegurada. Ahora bien para el indebido caso de que no estuviera ASEGURADA ese comprobante sólo le serviría como PRUEBA de no estar asegurada y claro que hay que perfeccionar ese documento, bueno lo principal, usted debe de ir al IMSS para acreditar sus faltas. ok? Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 386607

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Polo Hay que ponerse a estudiar mas seguido, muchacho, jajaja, tampoco vengo a darle catedra, lo que Usted no aprendio, sus errores se lo enseñaran,ok



  • Autor
    Respuesta No: 386921

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Abogado Felipe: Se trata de dar orientación a los participantes, de darles nuestras opiniones jurídicas con fundamento, YO NO LE VENGO A ENSEÑAR a nadie ni mucho menos aprender de nadie, diría yo DIRÍJASE con respeto, yo no me vengo a reir de nadie, si eso es lo que su experiencia le da, el reirse de las consultas mis respetos y así se lo digo mis respetos. Porque, no tiene caso REÍRSE de quien es un profesional. Mis respetos para toda la comunidad. Feliz año Nuevo



  • Autor
    Respuesta No: 386944

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos: Respuestas: 1.- El formato de Incapacidad es el documento que debes de presentar para que el patrón justifique tus inasistencias sin embargo la empresa no te pagara esos días de Inasistencia el imss es el que te pagaría de acuerdo a tu Salario Base de Cotizacion. 2.- SI presentas Receta Medica de Un particular el patron queda bajo su consideracion justificarte o no tu inasistencia de igual forma bajo su juicio el te pagara o no 3- Tus inasistencias durante el transcurso del Año se descuentan del como de los dias para el pago de Aguinaldo, si faltaste Muchos dias en el año se consideraran para el pago de tu Aguinaldo y de la PTU Si te dieron una incpacidad deberas de llevar tu formato antes del 4to. dia de incapacidad ya que si no lo haces el patron no estaria enterado y te podria rescindir tu contrato pues la LFT menciona que mas de 3 Dias de Inasistencias en un periodo de 30 dias seria un despido justificado Nota: no use un lenguaje técnico para que me entendieras



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