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DERECHO DE PETICIóN
- Consulta : 278615
- Autor : dulmacoro_NR
- Publicado : Martes 08 de Diciembre de 2015 22:48 desde la IP: 189.137.237.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Diciembre de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
¿Cómo se puede ejercer el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? ¿Empata con la Leyes federales y locales sobre el acceso a la información pública? Existen instancias como el INFODF y el INAI ¿derecho de petición = derecho de acceso a la información pública? Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386585
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Diciembre de 2015 23:45 2015-12-08 23:45 desde IP: 189.235.124.1
Estimado Consultante El derecho de peticion se ejerce por escrito de manera pacifica y respetuosa y de la peticion hecha el particular recibe una respuesta de la autoridad, ok En cuanto al acceso a la informacion publica hay leyes administrativas que rigen esos organismos para que funcionen aeecuadamente y asi como pueden proporcionar determinada informacion tambien la pueden negar, y aqui en veracruz existe el IVAI ok Y por ultimo, el derecho de peticion es generico se puede usar para todo con el fin de recibir una respuesta favorable o no de cualquier autoridad ya sea judicial o administrativa y el derecho al acceso de la informacion es un derecho especifico encaminado al interes de un particular de saber algo sobre un tema publico ok y se solicita bajo las mismas leyes administrativas aplicables ok
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